Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10444/4
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 y 44 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de acuerdo con el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dialogo
Social y Simplificación Administrativa y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 12 de junio de 2023,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en
Andalucía.
1. Se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía,
cuyo texto se inserta a continuación.
2. Los anexos del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía,
junto con el citado Plan, estarán disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía, en
la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a
través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/planes.html
Asimismo, se publicarán en el apartado correspondiente a la planificación de
emergencias en Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/
areas/interior/emergencias-112/planes.html
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de junio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00285468
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10444/4
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 y 44 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de acuerdo con el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dialogo
Social y Simplificación Administrativa y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 12 de junio de 2023,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en
Andalucía.
1. Se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía,
cuyo texto se inserta a continuación.
2. Los anexos del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía,
junto con el citado Plan, estarán disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía, en
la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a
través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/planes.html
Asimismo, se publicarán en el apartado correspondiente a la planificación de
emergencias en Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/
areas/interior/emergencias-112/planes.html
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de junio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00285468
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja