Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10444/15
El Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía aplica lo dispuesto en el Plan Territorial de
Emergencias de Andalucía (PTEAnd).
A las medidas de actuación ya dispuestas en el PTEAnd hay que añadir el sistema de alerta por maremotos.
El Sistema Nacional de Alerta por Maremotos estará constituido por los medios, la organización y los procedimientos necesarios para establecer un sistema único y coordinado para todos los ámbitos del Sistema Nacional de Protección Civil, que permita detectar precozmente la generación de maremotos que puedan
afectar a las costas españolas (su localización, el momento de ocurrencia, sus probables consecuencias,
etc.) y transmitir, en el tiempo más corto posible, la información a las autoridades competentes en materia
de protección civil de los ámbitos territoriales potencialmente afectados. Todo ello de manera que permita
adoptar las medidas de prevención y de protección de personas y bienes que en cada caso resulten necesarias, y alertar a la ciudadanía residentes en las áreas de riesgo, al objeto de que, en caso necesario, puedan
ejecutar las medidas de autoprotección previamente establecidas, así como a todos los organismos tanto
públicos como privados que, situados en nuestras costas, puedan estar afectados por este riesgo.
En el Anexo 2 se especifica cómo se va realizar dicha comunicación a los responsables municipales y se establecerán los mecanismos para que dicha información sea recibida por la población.
7. PLANES DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL.
El objeto básico del plan de actuación de ámbito local ante el Riesgo de Maremotos (en adelante, PAL) persigue que las entidades locales ubicadas en zonas de riesgo establezcan un dispositivo permanente y actualizado de información, previsión, alerta y actuación ante tsunamis con capacidad para proteger a la población amenazada y, en lo posible, evitar o al menos reducir los daños que puedan producir a los bienes y servicios esenciales. Este dispositivo estará plenamente integrado en la organización general del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía.
La aprobación del PAL ante el Riesgo de Maremotos corresponde al órgano competente de la entidad local,
debiendo ser sometido a homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, determinándose
su adaptación a los contenidos mínimos previstos en el presente documento y demás disposiciones de aplicación, así como la integración en el sistema de respuesta articulado por el mismo. En su caso, también deberá integrarse en el Plan de Emergencia Municipal.
Directrices para elaboración de planes de actuación de ámbito local.
Las características que reviste una emergencia por maremoto (escaso tiempo para la alerta, necesidad de
evacuación inmediata, etc.) hacen que sea decisivo articular desde el primer momento la respuesta de protección civil en el ámbito local, el más próximo a la ciudadanía.
Los planes de actuación de ámbito local ante el riesgo de maremotos deben ser un instrumento de
la autoridad local que facilite dar una repuesta de proximidad a la situación de emergencia que
pueda producirse por la ocurrencia de dicho fenómeno en el ámbito territorial de la entidad local de
que se trate.
Estos planes tienen como finalidad fundamental facilitar la autoprotección ciudadana mediante la
alerta temprana y prestar apoyo y auxilio inmediato a la población afectada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285468
Habrán de tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10444/15
El Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía aplica lo dispuesto en el Plan Territorial de
Emergencias de Andalucía (PTEAnd).
A las medidas de actuación ya dispuestas en el PTEAnd hay que añadir el sistema de alerta por maremotos.
El Sistema Nacional de Alerta por Maremotos estará constituido por los medios, la organización y los procedimientos necesarios para establecer un sistema único y coordinado para todos los ámbitos del Sistema Nacional de Protección Civil, que permita detectar precozmente la generación de maremotos que puedan
afectar a las costas españolas (su localización, el momento de ocurrencia, sus probables consecuencias,
etc.) y transmitir, en el tiempo más corto posible, la información a las autoridades competentes en materia
de protección civil de los ámbitos territoriales potencialmente afectados. Todo ello de manera que permita
adoptar las medidas de prevención y de protección de personas y bienes que en cada caso resulten necesarias, y alertar a la ciudadanía residentes en las áreas de riesgo, al objeto de que, en caso necesario, puedan
ejecutar las medidas de autoprotección previamente establecidas, así como a todos los organismos tanto
públicos como privados que, situados en nuestras costas, puedan estar afectados por este riesgo.
En el Anexo 2 se especifica cómo se va realizar dicha comunicación a los responsables municipales y se establecerán los mecanismos para que dicha información sea recibida por la población.
7. PLANES DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL.
El objeto básico del plan de actuación de ámbito local ante el Riesgo de Maremotos (en adelante, PAL) persigue que las entidades locales ubicadas en zonas de riesgo establezcan un dispositivo permanente y actualizado de información, previsión, alerta y actuación ante tsunamis con capacidad para proteger a la población amenazada y, en lo posible, evitar o al menos reducir los daños que puedan producir a los bienes y servicios esenciales. Este dispositivo estará plenamente integrado en la organización general del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía.
La aprobación del PAL ante el Riesgo de Maremotos corresponde al órgano competente de la entidad local,
debiendo ser sometido a homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, determinándose
su adaptación a los contenidos mínimos previstos en el presente documento y demás disposiciones de aplicación, así como la integración en el sistema de respuesta articulado por el mismo. En su caso, también deberá integrarse en el Plan de Emergencia Municipal.
Directrices para elaboración de planes de actuación de ámbito local.
Las características que reviste una emergencia por maremoto (escaso tiempo para la alerta, necesidad de
evacuación inmediata, etc.) hacen que sea decisivo articular desde el primer momento la respuesta de protección civil en el ámbito local, el más próximo a la ciudadanía.
Los planes de actuación de ámbito local ante el riesgo de maremotos deben ser un instrumento de
la autoridad local que facilite dar una repuesta de proximidad a la situación de emergencia que
pueda producirse por la ocurrencia de dicho fenómeno en el ámbito territorial de la entidad local de
que se trate.
Estos planes tienen como finalidad fundamental facilitar la autoprotección ciudadana mediante la
alerta temprana y prestar apoyo y auxilio inmediato a la población afectada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285468
Habrán de tenerse en cuenta las consideraciones siguientes: