Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10444/14
Funciones:
- Reconocimiento y evaluación de daños en las zonas afectadas.
- Evaluación y seguimiento, en el lugar de la emergencia, de la seguridad de las infraestructuras críticas y esenciales e inmuebles de los servicios imprescindibles para la población, conjuntamente con el grupo logístico. En particular:
Delimitación geográfica preliminar de las áreas afectadas en función de la gravedad de los daños.
Inspección y clasificación de los inmuebles, en función de su estado y peligrosidad, identificando aquellos
que pudieran constituir una amenaza para la población.
Inspección y valoración del estado y operatividad de los servicios esenciales y de las vías públicas e infraestructura de transportes.
Primera estimación de los posibles daños en edificios e infraestructuras.
- Planificación de la organización, coordinación y ejecución de la evaluación de daños a edificios, servicios
esenciales y red viaria y de transportes, contemplando las fases de evaluación rápida y detallada y la sistematización y envío de las valoraciones.
- Propuesta de medidas de carácter preventivo o corrector para controlar o paliar los efectos de los sismos,
así como para la rehabilitación de los servicios esenciales y de las infraestructuras viarias y de transportes.
- Definición de los equipos especiales de trabajo y equipamientos necesarios para la aplicación de tales medidas.
- Valoración general de los daños en viviendas, y otros equipamientos esenciales, estado de las infraestructuras, vías de comunicación, redes eléctricas y telefónicas.
5. OPERATIVIDAD DEL PLAN.
El Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía aplica lo dispuesto en el Plan Territorial de
Emergencias de Andalucía (PTEAnd).
La fase de preemergencia incluye, además de las definidas en el PTEAnd, unas primeras actuaciones de alerta, desde la notificación por parte del IGN (Instituto Geográfico Nacional) de la detección de un fenómeno
susceptible de generar un maremoto y del área de costa potencialmente afectada. En ella han de realizarse
todas las actividades conducentes a poner en conocimiento acerca del riesgo existente a las autoridades y a
la población residente en dichas áreas, todo ello en el menor tiempo posible al objeto de que la población y
los servicios públicos de emergencia puedan adoptar las medidas de protección necesarias. En esta fase se
dará respuesta mediante:
- Aviso a las autoridades responsables de la protección civil.
00285468
- Alerta a la población potencialmente afectada para su evacuación a lugares seguros.
6. MEDIDAS DE ACTUACIÓN.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10444/14
Funciones:
- Reconocimiento y evaluación de daños en las zonas afectadas.
- Evaluación y seguimiento, en el lugar de la emergencia, de la seguridad de las infraestructuras críticas y esenciales e inmuebles de los servicios imprescindibles para la población, conjuntamente con el grupo logístico. En particular:
Delimitación geográfica preliminar de las áreas afectadas en función de la gravedad de los daños.
Inspección y clasificación de los inmuebles, en función de su estado y peligrosidad, identificando aquellos
que pudieran constituir una amenaza para la población.
Inspección y valoración del estado y operatividad de los servicios esenciales y de las vías públicas e infraestructura de transportes.
Primera estimación de los posibles daños en edificios e infraestructuras.
- Planificación de la organización, coordinación y ejecución de la evaluación de daños a edificios, servicios
esenciales y red viaria y de transportes, contemplando las fases de evaluación rápida y detallada y la sistematización y envío de las valoraciones.
- Propuesta de medidas de carácter preventivo o corrector para controlar o paliar los efectos de los sismos,
así como para la rehabilitación de los servicios esenciales y de las infraestructuras viarias y de transportes.
- Definición de los equipos especiales de trabajo y equipamientos necesarios para la aplicación de tales medidas.
- Valoración general de los daños en viviendas, y otros equipamientos esenciales, estado de las infraestructuras, vías de comunicación, redes eléctricas y telefónicas.
5. OPERATIVIDAD DEL PLAN.
El Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía aplica lo dispuesto en el Plan Territorial de
Emergencias de Andalucía (PTEAnd).
La fase de preemergencia incluye, además de las definidas en el PTEAnd, unas primeras actuaciones de alerta, desde la notificación por parte del IGN (Instituto Geográfico Nacional) de la detección de un fenómeno
susceptible de generar un maremoto y del área de costa potencialmente afectada. En ella han de realizarse
todas las actividades conducentes a poner en conocimiento acerca del riesgo existente a las autoridades y a
la población residente en dichas áreas, todo ello en el menor tiempo posible al objeto de que la población y
los servicios públicos de emergencia puedan adoptar las medidas de protección necesarias. En esta fase se
dará respuesta mediante:
- Aviso a las autoridades responsables de la protección civil.
00285468
- Alerta a la población potencialmente afectada para su evacuación a lugares seguros.
6. MEDIDAS DE ACTUACIÓN.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja