Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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En estos planes habrá de detallarse con claridad y precisión el sistema de alerta a la población y el
plan o los planes de evacuación, según áreas geográficas (con apoyo de la cartografía necesaria),
grupos de personas a evacuar según su estado y capacidades, tipos de evacuación a realizar (horizontal y vertical).



Los planes deben ser a la vez un buen instrumento de información a la población acerca de las medidas de autoprotección a poner en práctica, en particular en cuanto se refiere a los procedimientos
de alerta y de evacuación.



Todas sus fases deben tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y
las personas mayores, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

Contenidos mínimos de los PAL.


El análisis de los riesgos por maremoto en el ámbito territorial del municipio, con la cartografía correspondiente.



Los medios para la difusión de alertas.



Las disposiciones adoptadas para recibir los avisos de alerta por parte de los órganos responsables
del plan y para su difusión a la población.



Las previsiones acerca de los mensajes a transmitir a la población para facilitar la autoprotección y,
en su caso, la evacuación, en caso de emergencia.



Transferencia entre niveles de planificación.



El plan de evacuación, itinerarios y zonas de refugio y acogida de población evacuada.



Los medios humanos y materiales a activar en caso de emergencia.



Organización prevista para la gestión de la emergencia y las actuaciones en la fase de normalización.



El programa de información previa a la población.



El programa de ejercicios y simulacros.

Los planes de actuación de ámbito local se aprobarán por los órganos competentes de las respectivas corporaciones y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
En el ANEXO 1 queda recogido las directrices para la planificación de ámbito Local.

8. CATÁLOGOS DE MEDIOS Y RECURSOS.

9. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO.
El Plan de Emergencia ante el riesgo de Maremotos en Andalucía aplica lo dispuesto en el Plan Territorial de
Emergencias de Andalucía (PTEAnd).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285468

El Plan de Emergencia ante el riesgo de Maremotos en Andalucía aplica lo dispuesto en el Plan Territorial de
Emergencias de Andalucía (PTEAnd).