5. Anuncios. . (2023/114-93)
Anuncio de 25 de mayo de 2023, del Excmo. Ayuntamiento de Garrucha, de las bases generales de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de Policía Local de la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Garrucha por promoción interna mediante concurso-oposición. (PP. 2021/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 9471/4
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al
orden de actuación establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado (por la letra «U», en este caso)
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos
anuncios que deban hacerse públicos por el Tribunal, se efectuará en el tablón de
anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, o en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo
ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284496
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría primera.
6.9. El Tribunal ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para aquellas pruebas que lo requieran, el Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores y/o técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin
voto; así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes. Los
asesores y técnicos especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención
y recusación que los miembros del órgano de selección.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las bases, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para
el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, en aquellos aspectos no previstos por
estas bases.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 9471/4
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al
orden de actuación establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado (por la letra «U», en este caso)
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos
anuncios que deban hacerse públicos por el Tribunal, se efectuará en el tablón de
anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, o en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo
ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría primera.
6.9. El Tribunal ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para aquellas pruebas que lo requieran, el Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores y/o técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin
voto; así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes. Los
asesores y técnicos especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención
y recusación que los miembros del órgano de selección.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las bases, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para
el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, en aquellos aspectos no previstos por
estas bases.