Disposiciones generales. . (2023/114-3)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo Andaluz de Coordinación para la Atención a Mujeres con Problemas de Adicciones Víctimas de Violencia de Género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10413/22
Como profesionales hay que tener presente que, además de las consecuencias que
este proceso tiene para la mujer víctima, es fundamental entender cómo la
invisibilización de gran parte de este desarrollo de la violencia dificulta su comprensión
y distorsiona la intervención profesional ante la violencia de género.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la mujer víctima suele pedir ayuda en
las fases finales del proceso (maltrato psicológico grave y maltrato físico) y cuando se
analiza la violencia desde fuera se piensa que los episodios violentos son los únicos que
han ocurrido; que en alguna ocasión su pareja la ha insultado, humillado o golpeado
sin conseguir entender por qué no actuó/reaccionó. Invisibilizamos toda la secuencia
anterior, que es la auténtica construcción de la violencia. La mujer ha sufrido un
proceso de violencia que la ha anulado como persona, le ha arrebatado las
capacidades, recursos, estrategias, energía, habilidades, etc. con las que enfrentarse a
lo que le sucede, no siendo consciente del proceso de victimización que lleva a una
persona a convertirse en víctima: una especie de robot o de “zombi” que está
“programada” para asumir y aceptar la violencia, el dominio y la sumisión.
4.2. CONCEPTOS SOBRE ADICCIONES
DEFINICIONES
1. Según la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas
modificada por la ley 1/2001, de 3 de mayo, por la ley 12/2003, de 24 de noviembre y
por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía define como:
Prevención: Todas aquellas medidas encaminadas a reducir y, en su caso, eliminar las
consecuencias perjudiciales asociadas al consumo de sustancias y/o comportamientos
que generan las adicciones.
Atención: Todas aquellas medidas dirigidas a dar cobertura sanitaria y social a las
personas con problemas de adicciones, como consecuencia del uso, abuso o consumo
en situaciones de riesgo físico y/o psíquico para el individuo o terceros.
Asistencia: La fase de la atención que comprende la desintoxicación, y todas aquellas
medidas terapéuticas encaminadas a tratar las enfermedades y trastornos, causados
por las adicciones, incluyendo tratamientos terapéuticos con las propias sustancias
que hubiesen generado la adicción, que permitan mejorar las condiciones de vida de
los y las pacientes.
18 | P á g i n a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285436
Rehabilitación: La fase de la atención para la recuperación o aprendizaje de
comportamientos sociales normalizados, como medio de facilitar la incorporación
social de la persona.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10413/22
Como profesionales hay que tener presente que, además de las consecuencias que
este proceso tiene para la mujer víctima, es fundamental entender cómo la
invisibilización de gran parte de este desarrollo de la violencia dificulta su comprensión
y distorsiona la intervención profesional ante la violencia de género.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la mujer víctima suele pedir ayuda en
las fases finales del proceso (maltrato psicológico grave y maltrato físico) y cuando se
analiza la violencia desde fuera se piensa que los episodios violentos son los únicos que
han ocurrido; que en alguna ocasión su pareja la ha insultado, humillado o golpeado
sin conseguir entender por qué no actuó/reaccionó. Invisibilizamos toda la secuencia
anterior, que es la auténtica construcción de la violencia. La mujer ha sufrido un
proceso de violencia que la ha anulado como persona, le ha arrebatado las
capacidades, recursos, estrategias, energía, habilidades, etc. con las que enfrentarse a
lo que le sucede, no siendo consciente del proceso de victimización que lleva a una
persona a convertirse en víctima: una especie de robot o de “zombi” que está
“programada” para asumir y aceptar la violencia, el dominio y la sumisión.
4.2. CONCEPTOS SOBRE ADICCIONES
DEFINICIONES
1. Según la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas
modificada por la ley 1/2001, de 3 de mayo, por la ley 12/2003, de 24 de noviembre y
por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía define como:
Prevención: Todas aquellas medidas encaminadas a reducir y, en su caso, eliminar las
consecuencias perjudiciales asociadas al consumo de sustancias y/o comportamientos
que generan las adicciones.
Atención: Todas aquellas medidas dirigidas a dar cobertura sanitaria y social a las
personas con problemas de adicciones, como consecuencia del uso, abuso o consumo
en situaciones de riesgo físico y/o psíquico para el individuo o terceros.
Asistencia: La fase de la atención que comprende la desintoxicación, y todas aquellas
medidas terapéuticas encaminadas a tratar las enfermedades y trastornos, causados
por las adicciones, incluyendo tratamientos terapéuticos con las propias sustancias
que hubiesen generado la adicción, que permitan mejorar las condiciones de vida de
los y las pacientes.
18 | P á g i n a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285436
Rehabilitación: La fase de la atención para la recuperación o aprendizaje de
comportamientos sociales normalizados, como medio de facilitar la incorporación
social de la persona.