Disposiciones generales. . (2023/114-3)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo Andaluz de Coordinación para la Atención a Mujeres con Problemas de Adicciones Víctimas de Violencia de Género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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de su dominio, haciéndole ver el daño que podría infligirle.
8. Inducción del miedo: El miedo empieza a ser una parte fundamental de la relación.
Como la violencia es subjetiva, es decir no depende de lo que ella haga sino de lo que
él piense y analice de sus comportamientos, nunca sabe cuándo va a ocurrir otro
incidente, continuamente está “esperando y temiendo” que ocurra algo violento. Hay
que considerar que el miedo es un sentimiento subjetivo, que una persona puede
temer algo que otras no temen.
9. Maltrato ambiental: Se define como maltrato ambiental los comportamientos que
realiza sobre su entorno, sus bienes, su tiempo, sus intereses o sus circunstancias
personales con el fin de afianzar el aislamiento, el control y el dominio que tiene sobre
ella.
10. Abuso emocional: Con esta estrategia el maltratador va a hacer daño a la mujer a
través de las personas, objetos, animales, etc. que tienen un especial valor afectivo
para ella. Emplea, para dañarla, el conocimiento que posee de la intimidad de la mujer,
de sus sentimientos, de sus miedos, etc. provocando un daño emocional muy
importante.
11. Agresión sexual: Cuando una persona se relaciona sexualmente con otra debe ser
libre para escoger qué quiere hacer, cuándo, dónde, cómo y hasta dónde… Si uno solo
de esos aspectos no se respeta esa persona está siendo abusada sexualmente. El
maltratador impone su modelo de sexualidad a la mujer. Sus actuaciones no provocan
las lesiones físicas habituales de una agresión sexual, ya que la mujer “cede” a
mantener relaciones sexuales para evitar un daño mayor; sin embargo, el daño
psicológico que provoca es similar al de las agresiones sexuales, por lo que estas
actuaciones se deben calificar como violaciones conyugales.
Cuando las conductas antes descritas se hacen habituales, se repiten y se sistematizan,
convirtiéndose así en la forma de vivir la pareja, planteamos que la mujer está
sufriendo violencia psicológica.
La violencia física es utilizada por el maltratador, en algunas ocasiones, cuando la
mujer, sometida a las conductas descritas anteriormente, aún no “acepta” o “se
resiste” a su dominio, llegando a utilizar como herramienta de sometimiento la
violencia física, incluso en su forma más grave, el asesinato.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Las conductas violentas también pueden realizarse de forma pasiva: ignorándola sexual
o emocionalmente, no hablándole, demostrando que no le importan nada las cosas
que son fundamentales para ella, etc. Estas formas de violencia son tan dañinas como
las formas activas de violencia, pero mucho más difíciles de detectar.