Disposiciones generales. . (2023/114-3)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo Andaluz de Coordinación para la Atención a Mujeres con Problemas de Adicciones Víctimas de Violencia de Género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10413/15
Incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los
patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos e hijas o
de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los
recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al
mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.
CAUSA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A pesar de los esfuerzos realizados en las últimas décadas, lamentablemente las
mujeres todavía soportan un alto grado de violencia, tanto en sus relaciones de pareja
como fuera de ellas. Esto sucede en todas las clases sociales, religiones y niveles
educativos. La violencia contra las mujeres es estructural, es decir, no se debe a rasgos
singulares y patológicos de un tipo de individuos, sino que responde a una forma
cultural muy arraigada en nuestra sociedad de definir las identidades y las relaciones
entre los hombres y las mujeres. El principal factor de riesgo para sufrirla es el mero
hecho de ser mujer. Las mujeres son consideradas por sus agresores carentes de los
derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La violencia de género es un instrumento de control, dominio y sometimiento que
tiene como objetivo imponer las pautas de comportamiento que el hombre (desde un
sistema de creencias sexista) considera que debe tener la mujer con la que mantiene
una relación en el ámbito sentimental, familiar, social y/o laboral, para seguir
manteniendo el estatus de poder que en base a los mandatos de género considera
“naturales”.
No es un aspecto más de la violencia general sino la herramienta que sirve para
asegurar el dominio de un sexo sobre el otro y mantener así la desigualdad en nuestra
sociedad en general y en las relaciones de pareja en particular, para defender un
modelo que da poder y privilegios a los varones.
MECANISMO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
EL CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Cuando la violencia de género es continuada o habitual se podría pensar que el
hombre permanentemente está ejerciendo violencia sobre la mujer. La habitualidad de
este tipo de violencia se refiere a que no es un episodio aislado, sino que se mantiene a
lo largo del tiempo, realizándose generalmente de forma intermitente, alternando
momentos de tensión y violencia con otros de calma, tranquilidad e incluso afecto. Esta
intermitencia o alternancia se caracteriza por seguir un ciclo con tres fases,
identificadas por la psicóloga estadounidense Leonor Walker, que se producen de
manera secuencial y cíclica, es decir, cuando finaliza la última fase se vuelve a iniciar la
primera y así sucesivamente. Cada fase tiene una duración diferente y se manifiesta de
forma distinta en cada pareja.
11 | P á g i n a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285436
1. FASE DE ACUMULACIÓN DE TENSIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10413/15
Incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los
patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos e hijas o
de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los
recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al
mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.
CAUSA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A pesar de los esfuerzos realizados en las últimas décadas, lamentablemente las
mujeres todavía soportan un alto grado de violencia, tanto en sus relaciones de pareja
como fuera de ellas. Esto sucede en todas las clases sociales, religiones y niveles
educativos. La violencia contra las mujeres es estructural, es decir, no se debe a rasgos
singulares y patológicos de un tipo de individuos, sino que responde a una forma
cultural muy arraigada en nuestra sociedad de definir las identidades y las relaciones
entre los hombres y las mujeres. El principal factor de riesgo para sufrirla es el mero
hecho de ser mujer. Las mujeres son consideradas por sus agresores carentes de los
derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La violencia de género es un instrumento de control, dominio y sometimiento que
tiene como objetivo imponer las pautas de comportamiento que el hombre (desde un
sistema de creencias sexista) considera que debe tener la mujer con la que mantiene
una relación en el ámbito sentimental, familiar, social y/o laboral, para seguir
manteniendo el estatus de poder que en base a los mandatos de género considera
“naturales”.
No es un aspecto más de la violencia general sino la herramienta que sirve para
asegurar el dominio de un sexo sobre el otro y mantener así la desigualdad en nuestra
sociedad en general y en las relaciones de pareja en particular, para defender un
modelo que da poder y privilegios a los varones.
MECANISMO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
EL CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Cuando la violencia de género es continuada o habitual se podría pensar que el
hombre permanentemente está ejerciendo violencia sobre la mujer. La habitualidad de
este tipo de violencia se refiere a que no es un episodio aislado, sino que se mantiene a
lo largo del tiempo, realizándose generalmente de forma intermitente, alternando
momentos de tensión y violencia con otros de calma, tranquilidad e incluso afecto. Esta
intermitencia o alternancia se caracteriza por seguir un ciclo con tres fases,
identificadas por la psicóloga estadounidense Leonor Walker, que se producen de
manera secuencial y cíclica, es decir, cuando finaliza la última fase se vuelve a iniciar la
primera y así sucesivamente. Cada fase tiene una duración diferente y se manifiesta de
forma distinta en cada pareja.
11 | P á g i n a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285436
1. FASE DE ACUMULACIÓN DE TENSIÓN