Disposiciones generales. . (2023/114-3)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo Andaluz de Coordinación para la Atención a Mujeres con Problemas de Adicciones Víctimas de Violencia de Género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica
o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación
arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”
Finalmente, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, amplía el concepto de violencia de
género entendiéndola como aquella que, como consecuencia de una cultura machista
y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y
se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la
presente Ley. La violencia a que se refiere la presente Ley comprende cualquier acto de
violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres
perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica.
Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las
privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como
privada.
TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El artículo 3.3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, distingue los siguientes tipos de
actos de violencia de género:
1. Violencia física.
Incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del
hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o
personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física
o daño.
2. Violencia psicológica.
Incluye conductas verbales o no verbales que producen en la mujer desvalorización o
sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de
obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o
limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar,
laboral o personal como forma de agresión a la mujer.
3. Violencia sexual.
Incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la
imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como la
agresión sexual con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Violencia económica.