Disposiciones generales. . (2023/114-3)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo Andaluz de Coordinación para la Atención a Mujeres con Problemas de Adicciones Víctimas de Violencia de Género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10413/13
ESPECÍFICOS
Este protocolo tiene además otros objetivos específicos:
1. Sensibilizar a los equipos profesionales para que incorporen la perspectiva de
género de forma transversal en su actuación sin revictimizar a la mujer por su
condición, adicción o por sufrir o haber sufrido una situación de violencia de
género.
2. Sensibilizar a los equipos profesionales de la importancia y del impacto de la
violencia de género entre las mujeres con problemas de consumo de sustancias o
conductas adictivas.
3. Facilitar estrategias adecuadas a los equipos profesionales que atienden a las
mujeres que están expuestas a una situación de violencia de género y tienen
problemas de adicción, tanto para la detección de su adicción como de situaciones
de violencia de género y la prevención del agravamiento de éstas.
4. Mejorar y normalizar los canales de derivación y coordinación entre todos los
equipos de profesionales involucrados en la atención a las mujeres que están
expuestas a una situación de violencia de género y tienen problemas de adicción o
viceversa, para ofrecer una atención integral, rápida y efectiva antes de que la
situación de la mujer se cronifique e implique un mayor riesgo para ella o para las
personas a su cargo.
5. Registrar los casos para su monitorización y vigilancia epidemiológica.
4. CONCEPTOS GENERALES
4.1. VIOLENCIA DE GÉNERO
DEFINICIÓN
Por un lado, el artículo 1º de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución
48/104 del 20 de diciembre de 1993, define la “violencia contra la mujer” como “todo
acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
9|Página
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285436
Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica, denominado Convenio de Estambul,
en su artículo 3 dice: “Por violencia contra la mujer se deberá entender una violación de
los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se
designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10413/13
ESPECÍFICOS
Este protocolo tiene además otros objetivos específicos:
1. Sensibilizar a los equipos profesionales para que incorporen la perspectiva de
género de forma transversal en su actuación sin revictimizar a la mujer por su
condición, adicción o por sufrir o haber sufrido una situación de violencia de
género.
2. Sensibilizar a los equipos profesionales de la importancia y del impacto de la
violencia de género entre las mujeres con problemas de consumo de sustancias o
conductas adictivas.
3. Facilitar estrategias adecuadas a los equipos profesionales que atienden a las
mujeres que están expuestas a una situación de violencia de género y tienen
problemas de adicción, tanto para la detección de su adicción como de situaciones
de violencia de género y la prevención del agravamiento de éstas.
4. Mejorar y normalizar los canales de derivación y coordinación entre todos los
equipos de profesionales involucrados en la atención a las mujeres que están
expuestas a una situación de violencia de género y tienen problemas de adicción o
viceversa, para ofrecer una atención integral, rápida y efectiva antes de que la
situación de la mujer se cronifique e implique un mayor riesgo para ella o para las
personas a su cargo.
5. Registrar los casos para su monitorización y vigilancia epidemiológica.
4. CONCEPTOS GENERALES
4.1. VIOLENCIA DE GÉNERO
DEFINICIÓN
Por un lado, el artículo 1º de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución
48/104 del 20 de diciembre de 1993, define la “violencia contra la mujer” como “todo
acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
9|Página
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285436
Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica, denominado Convenio de Estambul,
en su artículo 3 dice: “Por violencia contra la mujer se deberá entender una violación de
los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se
designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden