3. Otras disposiciones. . (2023/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10326/9
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1. Material electoral.
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Comunidad Autónoma podrá
solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este dispone en stock (urnas,
cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la celebración de las
elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se produzcan desperfectos en
estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los mismos bien mediante
ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de nuevo material. A este
respecto, en el acto de recepción de este material se hará constar, si fuere necesario, de
forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este
material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del
Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su reutilización
en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen
al préstamo de las aplicaciones informáticas de las que dispongan de forma gratuita y
temporal para el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición
de la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que
se derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de
bienes inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3. Voto CERA.
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1 y 113.2 d) de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Comunidad Autónoma
la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las Mesas y
circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que la
Comunidad Autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera entidades menores
afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6. Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50%, sin perjuicio
de que el Ministerio del Interior a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la
Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50% de esa cantidad,
en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10326/9
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1. Material electoral.
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Comunidad Autónoma podrá
solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este dispone en stock (urnas,
cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la celebración de las
elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se produzcan desperfectos en
estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los mismos bien mediante
ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de nuevo material. A este
respecto, en el acto de recepción de este material se hará constar, si fuere necesario, de
forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este
material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del
Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su reutilización
en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen
al préstamo de las aplicaciones informáticas de las que dispongan de forma gratuita y
temporal para el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición
de la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que
se derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de
bienes inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3. Voto CERA.
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1 y 113.2 d) de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Comunidad Autónoma
la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las Mesas y
circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que la
Comunidad Autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera entidades menores
afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6. Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50%, sin perjuicio
de que el Ministerio del Interior a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la
Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50% de esa cantidad,
en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.