3. Otras disposiciones. . (2023/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
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8.2. Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles
para la trasmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos
de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio
provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se deberá desglosar
el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos
concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de
datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún
tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el
coste de las comunicaciones para la trasmisión de los datos desde el dispositivo móvil.
8.3. Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación
que ésta determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía o
las Subdelegaciones del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del
Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9. Concreción de otros aspectos de la colaboración.
9.1. Intercambio de datos de resultados.
9.1.1. Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones de
competencia estatal.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.1.2. Resultados de las elecciones a entidades locales menores.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral
Central de 7 de julio de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política
Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en las próximas
elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio del Interior en todo
caso los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el
citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a
la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior dará traslado también de este informe
a las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2. Información sobre jornada laboral y permisos.
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3. Decretos de convocatoria.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el Boletín Oficial del Estado para la publicación del Decreto de
convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4. Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma de o las Subdelegaciones del Gobierno. Respetando los compromisos
recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán llegar a los
acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que correspondan.
9.5. Elecciones locales parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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8.2. Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles
para la trasmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos
de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio
provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se deberá desglosar
el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos
concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de
datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún
tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el
coste de las comunicaciones para la trasmisión de los datos desde el dispositivo móvil.
8.3. Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación
que ésta determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía o
las Subdelegaciones del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del
Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9. Concreción de otros aspectos de la colaboración.
9.1. Intercambio de datos de resultados.
9.1.1. Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones de
competencia estatal.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.1.2. Resultados de las elecciones a entidades locales menores.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral
Central de 7 de julio de 2022, en el que señala que «la Dirección General de Política
Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en las próximas
elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio del Interior en todo
caso los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el
citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a
la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior dará traslado también de este informe
a las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2. Información sobre jornada laboral y permisos.
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3. Decretos de convocatoria.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el Boletín Oficial del Estado para la publicación del Decreto de
convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4. Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma de o las Subdelegaciones del Gobierno. Respetando los compromisos
recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán llegar a los
acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que correspondan.
9.5. Elecciones locales parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía