3. Otras disposiciones. . (2023/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10326/7
la concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2. Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas Electorales
Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán a aquellas
el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales
donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la concurrencia con
unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales,
la Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios necesarios para las Juntas
Electorales Provinciales. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del
Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen
a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que
se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios
de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
8. Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1. Representantes de la Administración.
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
8.1.1. Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía
o con las Subdelegaciones del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso, a través
de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y empleados
públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2. Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3. Seguro. Ambas Administraciones asegurarán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su
puesto de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4. Formación. La Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma de Andalucía o con las Subdelegaciones del Gobierno en
la organización de las sesiones de formación necesarias para representantes de la
Administración, asumiendo los costes que pudieran derivarse por aspectos no comunes
a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados cuando fuera
necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Andalucía o con las Subdelegaciones del Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10326/7
la concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2. Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas Electorales
Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán a aquellas
el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales
donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la concurrencia con
unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales,
la Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios necesarios para las Juntas
Electorales Provinciales. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del
Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen
a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que
se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios
de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
8. Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1. Representantes de la Administración.
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
8.1.1. Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía
o con las Subdelegaciones del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso, a través
de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y empleados
públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2. Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3. Seguro. Ambas Administraciones asegurarán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su
puesto de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4. Formación. La Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma de Andalucía o con las Subdelegaciones del Gobierno en
la organización de las sesiones de formación necesarias para representantes de la
Administración, asumiendo los costes que pudieran derivarse por aspectos no comunes
a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados cuando fuera
necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Andalucía o con las Subdelegaciones del Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía