3. Otras disposiciones. . (2023/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10326/6
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir los
gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí donde
el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones asumirán
los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces
la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su caso, el
Ministerio del Interior el de la trasmisión de los datos de su proceso electoral al Centro de
Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales.
El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Tal y como establece la disposición adicional
primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que
las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación), se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del procedimiento
de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que
se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad
visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la cartelería,
así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asumirá el coste derivado del
acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las medidas
adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado.
El coste del trasporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad
Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales.
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cederá estas
campañas institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte
tal que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los
mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1. Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con
el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si
los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10326/6
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir los
gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí donde
el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones asumirán
los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces
la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su caso, el
Ministerio del Interior el de la trasmisión de los datos de su proceso electoral al Centro de
Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales.
El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Tal y como establece la disposición adicional
primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que
las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación), se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del procedimiento
de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que
se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad
visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la cartelería,
así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asumirá el coste derivado del
acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las medidas
adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado.
El coste del trasporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad
Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales.
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cederá estas
campañas institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte
tal que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los
mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1. Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con
el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si
los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía