3. Otras disposiciones. . (2023/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10326/5
2.2. Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material electoral
impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y
anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales, será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto
correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3. Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.
El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución y gasto de
un Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que
incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas
observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por
la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en
conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4. Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la
Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía o las Subdelegaciones
del Gobierno, coordinarán con la Comunidad Autónoma la distribución de material
electoral.
2.5. Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas
inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará
al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados
de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no deban
adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo,
el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para
los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de competencia
estatal no se trate solo de elecciones locales (donde las personas inscritas en el CERA
no tienen derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres
específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia
que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino.
En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, el
Ministerio del Interior, asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único
para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la
dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya tenido que hacer
frente al coste de este envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación
del procedimiento de voto de CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la
Comisión de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha
modificación.
2.6. Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs). Teniendo en cuenta la
conveniencia de hacer un uso compartido de las tecnologías aplicadas a la gestión
electoral para garantizar su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor de las
personas que integran las Mesas electorales, si el Ministerio del Interior decidiese la
instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta
para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10326/5
2.2. Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material electoral
impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y
anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales, será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto
correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3. Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.
El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución y gasto de
un Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que
incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas
observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por
la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en
conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4. Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la
Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía o las Subdelegaciones
del Gobierno, coordinarán con la Comunidad Autónoma la distribución de material
electoral.
2.5. Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas
inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará
al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados
de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no deban
adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo,
el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para
los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de competencia
estatal no se trate solo de elecciones locales (donde las personas inscritas en el CERA
no tienen derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres
específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia
que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino.
En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, el
Ministerio del Interior, asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único
para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la
dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya tenido que hacer
frente al coste de este envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación
del procedimiento de voto de CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la
Comisión de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha
modificación.
2.6. Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs). Teniendo en cuenta la
conveniencia de hacer un uso compartido de las tecnologías aplicadas a la gestión
electoral para garantizar su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor de las
personas que integran las Mesas electorales, si el Ministerio del Interior decidiese la
instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta
para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285348
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía