3. Otras disposiciones. . (2023/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10326/10

procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación
del procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión
de Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4. Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales.
La Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios ordinarios de
funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los extraordinarios
que sean precisos con motivo del proceso electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.

Quinta. Comisión de seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición se
procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y cuyos sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
- La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
- La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de la
citada Dirección General y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para asistir a las reuniones de la Comisión.
Por la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285348

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias,
teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido,
eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los procesos
electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de las partes con respecto a
los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se
comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado
una cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad
de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en el Tesoro
mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y del mismo modo, en el
caso de que el Estado deba realizar un ingreso a la Comunidad Autónoma de Andalucía
por este motivo, será ingresado mediante transferencia en la Tesorería General de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el número de cuenta bancaria que a tal
efecto será facilitado por la misma.