3. Otras disposiciones. . (2023/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10326/11

- La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión
de procesos electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien
delegue.
- El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios
técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre
los procesos electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Sexta. Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración
económica de la colaboración recogida en el convenio.
En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del
préstamo de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a
intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones
realizadas para dicho préstamo.
Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia de
accesibilidad del proceso electoral.

Octava. Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de
incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado. Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al convenio
en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por
igual plazo. La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.