3. Otras disposiciones. . (2023/113-57)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información y se regula su funcionamiento.
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Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
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o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas internos de
Información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la
entidad u organismo, así como contar con la figura del Responsable del Sistema Interno
de Información (RSII), en los términos previstos en el artículo 8.
Al regular la figura del Responsable del Sistema Interno de Información, este precepto
8 dispone literalmente que: «1. El órgano de administración u órgano de gobierno de
cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación
de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o “Responsable del
Sistema”, y de su destitución o cese. 2. Si se optase por que el Responsable del Sistema
fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades
de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de
investigación. 4. El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma
independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo,
no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos
los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo. 5. En el caso del
sector privado, el Responsable del Sistema persona física o la entidad en quien el órgano
colegiado responsable haya delegado sus funciones, será un directivo de la entidad,
que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno
de la misma. Cuando la naturaleza o la dimensión de las actividades de la entidad no
justifiquen o permitan la existencia de un directivo Responsable del Sistema, será posible
el desempeño ordinario de las funciones del puesto o cargo con las de Responsable
del Sistema, tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés.
6. En las entidades u organismos en que ya existiera una persona responsable de la
función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, cualquiera que fuese su
denominación, podrá ser esta la persona designada como Responsable del Sistema,
siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta ley».
A los efectos de esta resolución, debemos destacar, no obstante, lo recogido en
el apartado 3 de este precepto 8, que conmina a que «tanto el nombramiento como el
cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del
órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de
los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que
han justificado el mismo».
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía (conforme indica el Preámbulo
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en relación con su artículo 16.2) dicha autoridad
competente es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción respecto a las
administraciones y entidades incluidas en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley
2/2021, de 18 de junio, previsto en su artículo 3, que a su vez estén obligados a disponer
de un Sistema interno de información, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20
de febrero.
Por todo lo expuesto, y mediante la presente resolución, se procede a crear el
«Registro de Responsables del Sistema Interno de Información (RRSII)», en el que se
anotarán los nombramientos, así como los ceses de dichos responsables, debiéndose
llevar una gestión actualizada de todos los datos.
Cabe remarcar que la citada notificación a esta Oficina deberá realizarse en el plazo
de los diez días hábiles siguientes, tanto del nombramiento del Responsable del Sistema
interno de información como, en su caso, del cese. Sin olvidar que, en relación con el
plazo máximo para el establecimiento del Sistema interno de información (entre cuyas
obligaciones se encuentra la designación del RSII), la Disposición Transitoria Segunda,
apartados 1 y 2, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, dispone que «las Administraciones,
organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno
de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285363
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas internos de
Información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la
entidad u organismo, así como contar con la figura del Responsable del Sistema Interno
de Información (RSII), en los términos previstos en el artículo 8.
Al regular la figura del Responsable del Sistema Interno de Información, este precepto
8 dispone literalmente que: «1. El órgano de administración u órgano de gobierno de
cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación
de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o “Responsable del
Sistema”, y de su destitución o cese. 2. Si se optase por que el Responsable del Sistema
fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades
de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de
investigación. 4. El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma
independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo,
no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos
los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo. 5. En el caso del
sector privado, el Responsable del Sistema persona física o la entidad en quien el órgano
colegiado responsable haya delegado sus funciones, será un directivo de la entidad,
que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno
de la misma. Cuando la naturaleza o la dimensión de las actividades de la entidad no
justifiquen o permitan la existencia de un directivo Responsable del Sistema, será posible
el desempeño ordinario de las funciones del puesto o cargo con las de Responsable
del Sistema, tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés.
6. En las entidades u organismos en que ya existiera una persona responsable de la
función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, cualquiera que fuese su
denominación, podrá ser esta la persona designada como Responsable del Sistema,
siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta ley».
A los efectos de esta resolución, debemos destacar, no obstante, lo recogido en
el apartado 3 de este precepto 8, que conmina a que «tanto el nombramiento como el
cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del
órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de
los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que
han justificado el mismo».
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía (conforme indica el Preámbulo
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en relación con su artículo 16.2) dicha autoridad
competente es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción respecto a las
administraciones y entidades incluidas en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley
2/2021, de 18 de junio, previsto en su artículo 3, que a su vez estén obligados a disponer
de un Sistema interno de información, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20
de febrero.
Por todo lo expuesto, y mediante la presente resolución, se procede a crear el
«Registro de Responsables del Sistema Interno de Información (RRSII)», en el que se
anotarán los nombramientos, así como los ceses de dichos responsables, debiéndose
llevar una gestión actualizada de todos los datos.
Cabe remarcar que la citada notificación a esta Oficina deberá realizarse en el plazo
de los diez días hábiles siguientes, tanto del nombramiento del Responsable del Sistema
interno de información como, en su caso, del cese. Sin olvidar que, en relación con el
plazo máximo para el establecimiento del Sistema interno de información (entre cuyas
obligaciones se encuentra la designación del RSII), la Disposición Transitoria Segunda,
apartados 1 y 2, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, dispone que «las Administraciones,
organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno
de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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