3. Otras disposiciones. . (2023/113-57)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información y se regula su funcionamiento.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10340/1
3. Otras disposiciones
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y
protección de la persona denunciante crea –en su artículo 6– la Oficina Andaluza contra
el Fraude y la Corrupción (en adelante, Oficina u OAAF), como institución adscrita al
Parlamento de Andalucía, «para prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos
de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos
o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades
públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y d), para el impulso de la integridad
y la ética pública». A lo que ha de añadirse «la tutela y protección de las personas
denunciantes» y «la promoción de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del
fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así
como en la gestión de los recursos públicos».
Con la promulgación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, y la creación de la OAAF,
el Parlamento andaluz se anticipó a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de
las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que se incorporó
posteriormente al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
Entre las novedades reguladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, su Título II impone
la necesidad de implantar, por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada
entidad u organismo obligado por esta ley, un Sistema Interno de Información (SII), previa
consulta con la representación legal de las personas trabajadoras de cada entidad u
organismo obligado.
El SII se configura (artículo 4) como el cauce preferente para informar sobre las
acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera
efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
Y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el SII deberá
abarcar la implementación de un canal –entendido como buzón o cauce para la recepción
de información– y estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de
modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier
tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la
gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso
de personal no autorizado.
Asimismo, el SII deberá permitir la presentación de comunicaciones por escrito
o verbalmente, o de ambos modos; podrá estar integrado con los distintos canales
internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad; garantizar
que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la
correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la
posible irregularidad sea la propia entidad u organismo, y ser independiente y aparecer
diferenciado respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u
organismos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14.
Igualmente, añade este precepto 5, el Sistema Interno de Información implicará
contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas; establecer
las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u
organismo, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9; contar con una política
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285363
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción, por la que se crea el Registro de Responsables del Sistema Interno
de Información y se regula su funcionamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10340/1
3. Otras disposiciones
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y
protección de la persona denunciante crea –en su artículo 6– la Oficina Andaluza contra
el Fraude y la Corrupción (en adelante, Oficina u OAAF), como institución adscrita al
Parlamento de Andalucía, «para prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos
de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos
o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades
públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y d), para el impulso de la integridad
y la ética pública». A lo que ha de añadirse «la tutela y protección de las personas
denunciantes» y «la promoción de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del
fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así
como en la gestión de los recursos públicos».
Con la promulgación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, y la creación de la OAAF,
el Parlamento andaluz se anticipó a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de
las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que se incorporó
posteriormente al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
Entre las novedades reguladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, su Título II impone
la necesidad de implantar, por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada
entidad u organismo obligado por esta ley, un Sistema Interno de Información (SII), previa
consulta con la representación legal de las personas trabajadoras de cada entidad u
organismo obligado.
El SII se configura (artículo 4) como el cauce preferente para informar sobre las
acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera
efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
Y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el SII deberá
abarcar la implementación de un canal –entendido como buzón o cauce para la recepción
de información– y estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de
modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier
tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la
gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso
de personal no autorizado.
Asimismo, el SII deberá permitir la presentación de comunicaciones por escrito
o verbalmente, o de ambos modos; podrá estar integrado con los distintos canales
internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad; garantizar
que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la
correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la
posible irregularidad sea la propia entidad u organismo, y ser independiente y aparecer
diferenciado respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u
organismos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14.
Igualmente, añade este precepto 5, el Sistema Interno de Información implicará
contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas; establecer
las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u
organismo, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9; contar con una política
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285363
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción, por la que se crea el Registro de Responsables del Sistema Interno
de Información y se regula su funcionamiento.