Disposiciones generales. . (2023/113-4)
Resolución de 11 de junio de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

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en el Anexo III de la presente orden (en este caso resolución por delegación), y realizará
su anotación en el mismo, a fin de que no le sea admitido el voto personal el día de la
votación.
5. La Secretaría General de la Cámara Oficial remitirá, antes de los diez días hábiles
a la fecha de la celebración de las elecciones, mediante el modelo de sobre normalizado
del Anexo IV de la presente orden (en este caso resolución por delegación), por correo
certificado y con acuse de recibo, al domicilio indicado en la solicitud de voto o, si este no
consta, al que figure en el censo electoral, la documentación necesaria para el ejercicio
del voto por correo.
6. La documentación electoral indicada en el apartado anterior, constará de:
a) Certificación Acreditativa de Inscripción en el Censo Electoral, según modelo
normalizado del Anexo III de la presente orden (en este caso resolución por delegación).
b) Papeleta o papeletas de votación por cada grupo y, en su caso, categoría en la que
la persona electora tenga derecho a votar, según el modelo normalizado del Anexo V de
la presente orden (en este caso resolución por delegación) .
c) Sobre para introducir cada una de las papeletas de votación, según el modelo
normalizado del Anexo VI de la presente orden (en este caso resolución por delegación).
d) Sobre de voto por correo dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral, según
modelo normalizado del Anexo VII de la presente orden (en este caso resolución por
delegación).
e) Listado de las personas candidatas proclamadas en el grupo y, en su caso,
categoría correspondiente, según modelo normalizado del Anexo VIII de la presente
orden (en este caso resolución por delegación).
f) Hoja de instrucciones para ejercer el voto por correo, según modelo normalizado
del Anexo IX de la presente orden (en este caso resolución por delegación).
7. La recepción de la documentación electoral deberá realizarse personalmente en
el caso de las personas físicas, y en el caso de tratarse de personas jurídicas por quien
tenga acreditada la representación de conformidad a su solicitud, previa acreditación de
su identidad. Se deberá practicar en el lugar indicado para la notificación en la solicitud
de voto por correo, y mediante la firma del acuse de recibo de correos.
8. Si la persona electora no está presente en el momento de la entrega de la
documentación en el domicilio indicado, deberá acudir a la correspondiente oficina de
correos para recibir allí, previa acreditación de su identidad, la documentación para el voto
por correo. Esta comparecencia deberá realizarse bien por la propia persona electora,
bien por otra autorizada por ella, mediante la presentación del documento acreditativo de
esa autorización y de una fotocopia del documento nacional de identidad de aquélla o de
su representación, en el caso de persona jurídica.
En ningún caso la acreditación de la persona electora podrá realizarse mediante la
presentación de documentos fotocopiados que no lleven la correspondiente compulsa.
9. La persona electora pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre
indicado en el Anexo VI. Una vez cerrado ese primer sobre, lo introducirá en un segundo
sobre indicado en el Anexo VII, junto a la certificación de inscripción en el censo electoral,
según modelo normalizado del Anexo III.
10. Una vez cerrado ese segundo sobre, la persona electora lo remitirá por correo
certificado a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, con la antelación suficiente
para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al de la celebración de la
votación. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido plazo.
11. El voto se deberá certificar en la oficina de correos de forma individualizada. La
Junta Electoral correspondiente comprobará en cada caso el cumplimiento de estos
requisitos. No se introducirán en la urna los votos por correo que lleguen en un sobre que
contenga los votos por correo de más de una persona electora, ni los recibidos después
del citado plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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