Disposiciones generales. . (2023/113-4)
Resolución de 11 de junio de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10316/6

Los sobres de votos por correo recibidos en la sede de la Cámara Oficial, así como
los devueltos por el servicio de Correos, se trasladarán diariamente junto con la relación
de los mismos, a la Secretaría de la Junta Electoral Provincial.
12. No obstante lo anterior, la persona electora que habiendo obtenido la
documentación electoral requerida para el ejercicio del voto por correo, desee votar
personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la Mesa Electoral dicha documentación en
el acto de la votación. De no hacerlo así, no se le recibirá el voto.
13. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos desarrollará las funciones que
le corresponden como prestadora del servicio postal universal, en el marco de las
estipulaciones recogidas en el Convenio suscrito con fecha 2 de noviembre de 2021,
entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio)
y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., para facilitar el voto por correo
en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación.
Octavo. Escrutinio.
Terminada la votación, la Presidencia de la mesa electoral la declarará cerrada, y
procederá a introducir en la urna o urnas los sobres que contengan las papeletas del
voto remitidas por correo postal, verificando antes la existencia de la certificación que
debe acompañar a cada una y que la persona electora se halla inscrita en el censo,
anotándose seguidamente su nombre en la lista de votantes, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.
Noveno. Distribución de vocalías de los Plenos.
Las vocalías de los Plenos de las Cámaras Oficiales a elegir mediante la presente
convocatoria electoral se detallan en el Anexo X de la presente orden (en este caso
resolución por delegación), de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 4.4 del
Decreto 189/2018, de 9 de octubre, y reflejados en los vigentes Reglamentos de Régimen
Interior de cada Cámara Oficial.
Décimo. Finalización del procedimiento electoral.
El expediente electoral se archivará en cada Cámara y se remitirá una copia
certificada del mismo a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro
de los diez días hábiles siguientes a la terminación del procedimiento electoral.

Duodécimo. Eficacia y recursos procedentes.
La presente orden (en este caso resolución por delegación) surtirá efectos el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285339

Undécimo. Normativa de aplicación.
La presente orden (en este caso resolución por delegación), se dicta en desarrollo
de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, y de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como del Decreto 189/2018,
de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de
las Cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y
el procedimiento electoral, y del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de España, y demás normativa aplicable.
Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo establecido en
el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.