Disposiciones generales. . (2023/113-4)
Resolución de 11 de junio de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10316/4

Quinto. Mesas Electorales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre,
cada Junta Electoral acordará el número de mesas electorales totales de cada colegio
electoral, atendiendo al número de candidaturas proclamadas y al grupo en que haya de
celebrarse efectivamente la votación.

Séptimo. Voto por correo postal.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 189/2018, de 9 de
octubre, en las elecciones de las vocalías de los Plenos por sufragio del electorado de las
Cámaras de Andalucía, aquellas personas electoras que prevean que, en la fecha de la
votación indicada en el Dispongo Segundo de la presente orden (en este caso resolución
por delegación), no podrán ejercer personalmente su derecho en la mesa electoral
correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal dirigida a la
Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente.
En todo caso, el voto por correo postal se desarrollará siguiendo el procedimiento
establecido en la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio
de la Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Histórica, por la que se publica
el Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. Dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la presente
Orden (en este caso Resolución por delegación) en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, las personas electoras indicadas en el apartado anterior, podrán solicitar el
ejercicio de ese derecho, cumplimentando para ello el modelo de solicitud de voto por
correo que aparece en los Anexos I y II de la presente orden (en este caso resolución por
delegación), según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente, que deberán
ser facilitados por la respectiva Cámara y estar disponibles en su página web.
3. La citada solicitud deberá presentarse personalmente en la Secretaría General de
la Cámara Oficial correspondiente, o remitirla por correo certificado y urgente a la misma,
y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en la solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.
4. La Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, comprobará la
solicitud y documentación de voto por correo recibida, así como la inscripción en el censo
electoral de la persona electora, y procederá a emitir la correspondiente certificación
acreditativa de inscripción en el censo electoral, según modelo normalizado que aparece

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285339

Sexto. Voto presencial.
1. Sólo tendrán entrada en los Colegios Electorales las personas electoras, las
candidatas y sus interventoras, las notarías que sean requeridas para dar fe de cualquier
acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta, agentes de la autoridad
que las Presidencias de las mesas puedan requerir, y aquellas otras personas que la
Presidencia precise, así como las personas funcionarias que la Consejería competente
en materia de Cámaras pueda designar para observar el desarrollo de la votación.
2. La votación será secreta. Las vocalías de la mesa marcarán en las listas electorales
a las personas que voten, a fin de evitar duplicidad de voto. Las personas electoras
depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre.
En el momento de ejercer su voto, la persona electora presentará los documentos
que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que intenta ejercitar
tal derecho, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 189/2018,
de 9 de octubre.
Igualmente, en ningún caso la acreditación de la persona electora podrá
realizarse mediante la presentación de documentos fotocopiados si estos no llevan la
correspondiente compulsa.