Disposiciones generales. . (2023/113-1)
Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10345/3
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de
la Viceconsejería de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que
ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.
1. Las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales, además de las
atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras
que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las
competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales,
voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad.
2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias
de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para
Asuntos Sociales:
a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa
a su resolución por el Consejo de Gobierno.
b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no
requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.
3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales las
siguientes:
a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la
Administración de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, voluntariado,
menores, familia, inmigración e igualdad.
b) Impulsar y coordinar los planes y programas sobre servicios sociales, voluntariado,
menores, familia, inmigración e igualdad que decida elaborar el Consejo de Gobierno y
formular al mismo las propuestas correspondientes.
c) Examinar aquellos asuntos en materia de servicios sociales, voluntariado,
menores, familia, inmigración e igualdad que, afectando a varias Consejerías, requieran
la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.
d) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e
impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en
su caso, por el Consejo de Gobierno.
e) Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que, en materia de servicios
sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad se planteen en Andalucía.
A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas
necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así
como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.
f) Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e
inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.
g) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue
el Consejo de Gobierno.
h) Estudiar e implementar el modelo sociosanitario de Andalucía.
CAPÍTULO III
Artículo 4. Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las
personas titulares de:
a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
b) La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ostentará la
Vicepresidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285366
Comisión Delegada para Asuntos Económicos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10345/3
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de
la Viceconsejería de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que
ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.
1. Las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales, además de las
atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras
que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las
competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales,
voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad.
2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias
de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para
Asuntos Sociales:
a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa
a su resolución por el Consejo de Gobierno.
b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no
requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.
3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales las
siguientes:
a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la
Administración de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, voluntariado,
menores, familia, inmigración e igualdad.
b) Impulsar y coordinar los planes y programas sobre servicios sociales, voluntariado,
menores, familia, inmigración e igualdad que decida elaborar el Consejo de Gobierno y
formular al mismo las propuestas correspondientes.
c) Examinar aquellos asuntos en materia de servicios sociales, voluntariado,
menores, familia, inmigración e igualdad que, afectando a varias Consejerías, requieran
la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.
d) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e
impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en
su caso, por el Consejo de Gobierno.
e) Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que, en materia de servicios
sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad se planteen en Andalucía.
A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas
necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así
como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.
f) Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e
inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.
g) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue
el Consejo de Gobierno.
h) Estudiar e implementar el modelo sociosanitario de Andalucía.
CAPÍTULO III
Artículo 4. Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las
personas titulares de:
a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
b) La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ostentará la
Vicepresidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285366
Comisión Delegada para Asuntos Económicos