Disposiciones generales. . (2023/113-1)
Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10345/2

Así mismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica establecido en el
artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que este decreto aporta claridad y
certidumbre en relación con la composición y funciones de las Comisiones Delegadas
tras la nueva reestructuración de Consejerías y competencias llevadas a cabo por
el Gobierno, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca
adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial
establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de
la Junta de Andalucía.
El principio de transparencia contemplado en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, se arbitra conforme está establecido mediante su incorporación al Portal de
la Transparencia para su general conocimiento. Además, al tratarse de una disposición
de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no
afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son
necesarios los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia, en
los términos establecidos por los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Por último, respecto al principio de eficiencia recogido en el artículo 129.6 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, el presente decreto no impone cargas administrativas para la
ciudadanía ni para las empresas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.19 y 35 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 12 de junio de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:
a) Comisión Delegada para Asuntos Sociales.
b) Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
c) Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.
d) Comisión Delegada para la Agenda 2030.

Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.
1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales estará compuesta por las personas
titulares de:
a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
b) La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que ostentará la
Vicepresidencia.
c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa; Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Desarrollo Educativo y Formación
Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda; Justicia, Administración Local y Función Pública.
2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales las personas
titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la
Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO II
Comisión Delegada para Asuntos Sociales