Disposiciones generales. . (2023/113-1)
Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10345/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones
Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la
política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.
Tras la promulgación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, procede adaptar
a la nueva organización del Gobierno la composición y funciones de las Comisiones
Delegadas del Gobierno, reguladas por el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se
regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El presente decreto consta de cinco capítulos, diez artículos, una disposición
adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece
las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los artículos 2 y 3 regulan la composición y
funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales. Los artículos 4 y 5 disponen
la composición y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. El
artículo 6 regula la Comisión de Política Económica. Los artículos 7 y 8 determinan la
composición y funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la
Sostenibilidad Financiera. Y los artículos 9 y 10 se refieren a la composición y funciones
de la Comisión Delegada para la Agenda 2030. Por su parte, la disposición adicional
única dispone la sustitución de las presidencias de las Comisiones Delegadas. Mediante
la disposición derogatoria única queda derogado el Decreto 484/2019, de 4 de junio,
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este
decreto. Por otra parte, la disposición final primera modifica el Decreto 439/2019, de 2 de
abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía
y sus condiciones retributivas, con el fin de evitar la distorsión existente en relación con
el nombramiento y cese del personal eventual que presta servicio en el Comisionado del
Polígono Sur y la dependencia orgánica de este. Y, por último, la disposición final primera
establece la entrada en vigor del presente decreto.
En la elaboración y tramitación del presente decreto se ha dado cumplimiento a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el artículo 129.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón
de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente
decreto se fundamenta en la conveniencia de determinar la composición y funciones de las
Comisiones Delegadas tras la reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, acomodándolas a la nueva organización del Gobierno.
Respecto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios. En este caso, se trata de una norma meramente organizativa que no impone
ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni a ciudadanía ni empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285366
Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones
Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10345/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones
Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la
política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.
Tras la promulgación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, procede adaptar
a la nueva organización del Gobierno la composición y funciones de las Comisiones
Delegadas del Gobierno, reguladas por el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se
regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El presente decreto consta de cinco capítulos, diez artículos, una disposición
adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece
las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los artículos 2 y 3 regulan la composición y
funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales. Los artículos 4 y 5 disponen
la composición y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. El
artículo 6 regula la Comisión de Política Económica. Los artículos 7 y 8 determinan la
composición y funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la
Sostenibilidad Financiera. Y los artículos 9 y 10 se refieren a la composición y funciones
de la Comisión Delegada para la Agenda 2030. Por su parte, la disposición adicional
única dispone la sustitución de las presidencias de las Comisiones Delegadas. Mediante
la disposición derogatoria única queda derogado el Decreto 484/2019, de 4 de junio,
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este
decreto. Por otra parte, la disposición final primera modifica el Decreto 439/2019, de 2 de
abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía
y sus condiciones retributivas, con el fin de evitar la distorsión existente en relación con
el nombramiento y cese del personal eventual que presta servicio en el Comisionado del
Polígono Sur y la dependencia orgánica de este. Y, por último, la disposición final primera
establece la entrada en vigor del presente decreto.
En la elaboración y tramitación del presente decreto se ha dado cumplimiento a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el artículo 129.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón
de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente
decreto se fundamenta en la conveniencia de determinar la composición y funciones de las
Comisiones Delegadas tras la reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, acomodándolas a la nueva organización del Gobierno.
Respecto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios. En este caso, se trata de una norma meramente organizativa que no impone
ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni a ciudadanía ni empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285366
Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones
Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.