Disposiciones generales. . (2023/113-1)
Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10345/4
Artículo 5. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
1. Las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos además de
las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias
y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial, política
científica y tecnológica, infraestructuras y planificación territorial, sostenibilidad ambiental y
cambio climático, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias
de las Consejerías que integran la Comisión Delegada para Asuntos Económicos,
corresponderá a esta:
a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa
a su resolución por el Consejo de Gobierno.
b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no
requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.
3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos,
independientemente de que con posterioridad deban ser aprobados o no por el Consejo
de Gobierno:
a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias
que tengan contenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o
a sectores relevantes, con independencia del instrumento formal en que se plasmen:
propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras y, en concreto, las
referidas a las áreas económicas sectoriales, empleo, infraestructuras, suelo, vivienda,
medio ambiente, agua, investigación, sociedad de la información, telecomunicaciones
e innovación, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión
Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos, defensa y/o
promoción de la competencia.
b) Estudiar para su adopción las medidas y proyectos estratégicos que tengan
trascendencia económica o financiera que afecten a la economía en su conjunto o a
sectores económicos relevantes.
c) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de los
planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales.
d) La planificación territorial de la Comunidad Autónoma y el seguimiento de la
incidencia territorial y ambiental de las políticas sectoriales de la Administración de la
Junta de Andalucía, y específicamente las que pueden afectar al cambio climático.
e) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue
el Consejo de Gobierno.
4. Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en los artículos
49.3, 56.8 y 10, así como 64.5 y 7, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285366
c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad,
Investigación e Innovación; Turismo, Cultura y Deporte; Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul e Industria,
Energía y Minas.
2. Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los
órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a
tratar incidan en su ámbito de competencia.
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y la persona titular de
la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
página 10345/4
Artículo 5. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
1. Las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos además de
las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias
y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial, política
científica y tecnológica, infraestructuras y planificación territorial, sostenibilidad ambiental y
cambio climático, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias
de las Consejerías que integran la Comisión Delegada para Asuntos Económicos,
corresponderá a esta:
a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa
a su resolución por el Consejo de Gobierno.
b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no
requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.
3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos,
independientemente de que con posterioridad deban ser aprobados o no por el Consejo
de Gobierno:
a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias
que tengan contenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o
a sectores relevantes, con independencia del instrumento formal en que se plasmen:
propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras y, en concreto, las
referidas a las áreas económicas sectoriales, empleo, infraestructuras, suelo, vivienda,
medio ambiente, agua, investigación, sociedad de la información, telecomunicaciones
e innovación, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión
Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos, defensa y/o
promoción de la competencia.
b) Estudiar para su adopción las medidas y proyectos estratégicos que tengan
trascendencia económica o financiera que afecten a la economía en su conjunto o a
sectores económicos relevantes.
c) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de los
planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales.
d) La planificación territorial de la Comunidad Autónoma y el seguimiento de la
incidencia territorial y ambiental de las políticas sectoriales de la Administración de la
Junta de Andalucía, y específicamente las que pueden afectar al cambio climático.
e) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue
el Consejo de Gobierno.
4. Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en los artículos
49.3, 56.8 y 10, así como 64.5 y 7, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285366
c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad,
Investigación e Innovación; Turismo, Cultura y Deporte; Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul e Industria,
Energía y Minas.
2. Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los
órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a
tratar incidan en su ámbito de competencia.
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y la persona titular de
la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.