Autoridades y personal. . (2023/112-20)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2023/2024.
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Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

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Cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de
destino por insuficiencia total de horario.
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total
de horario en su centro de destino, deberá participar en el procedimiento regulado en
esta convocatoria, para lo que solicitará puestos de trabajo, de la especialidad de la que
sea titular, en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo V de la
presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
1.2 De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la
Administración Educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal suprimido
y desplazado por falta de horario en el Conservatorio Superior de Música o Danza donde
haya plaza disponible, procurando la mayor cercanía posible al centro desde el que fue
suprimido o desplazado.
1.3. Con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a
su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de
desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden
de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los
siguientes criterios:
a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el conservatorio de
música o danza en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se
produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
c) Año más antiguo de ingreso o acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la
circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar la
participación en el presente procedimiento por otro colectivo para el que cumpla los
requisitos. Así pues, de constatarse tal previsión, se procederá a invalidar la solicitud
de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y a activar la solicitud
presentada por el otro colectivo.
En el supuesto de que, dándose tal previsión, no se haya participado por ningún otro
colectivo, se procederá a invalidar la solicitud por el colectivo de esta base, retornando al
centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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