Autoridades y personal. . (2023/112-20)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2023/2024.
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Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

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Conservatorio Superior de Música «Maestro Artola», de Málaga: 29011291.
Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet», de Málaga: 29001391.
Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo», de Sevilla: 41010125.
Solo se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada referidos únicamente
a los puestos específicos relacionados en el Anexo V. Cada participante deberá tener en
cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición
solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá
consignar una nueva petición al mismo centro sin marcar la columna «media jornada»
para poder acceder a puestos a jornada completa en dicho centro.
1.2. La petición de provincia incluye los Conservatorios Superiores de Música
y Danza de la misma y la adjudicación se realizará según el código numérico de los
centros, ordenados de menor a mayor.
Los códigos de las provincias son los siguientes: Córdoba: 14; Granada: 18; Jaén: 23;
Málaga: 29; Sevilla: 41.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de junio de
2020, los códigos de los puestos, de los centros y localidades y el orden en que estos
figuren serán determinantes.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2023/2024.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro
consignadas por el personal participante de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en
el puesto que proceda. De no encontrar vacante, el proceso recorrerá, en su caso y una a
una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro solicitado sobre el
puesto y, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados
colectivos, el sistema se detendrá en el primer centro solicitado revisando todos los
puestos en el orden preferente en el que hayan sido consignados por el interesado en
su solicitud, pasando al siguiente centro si no ha encontrado vacante en el mencionado
primer centro en ninguna de las especialidades demandadas.
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el
apartado anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en
la solicitud.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va
relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y
de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al artículo 13.5 de la Orden de 10 de junio de 2020,
en los supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que
afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación
de destinos será prioritario respecto al resto de participantes por comisiones de servicio.
En segundo lugar, será adjudicado el personal funcionario de carrera que haya obtenido
comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares
de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge. La prioridad dentro de cada
modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 8.4 de
la referida orden.
2.4. En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por más de un
colectivo, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos
para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se
reúnan dichos requisitos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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