Autoridades y personal. . (2023/112-20)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2023/2024.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

página 10245/3

cuerpo, reúna los requisitos para su desempeño. A los efectos de su participación en
este procedimiento, este personal se ordenará en un orden de prelación posterior al
párrafo j) «personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas
de trabajo» del apartado 1 de esta primera base, ocupando el puesto en régimen de
comisión de servicios, en la forma que se establece en la base novena.

Tercera. Petición de destino, prioridad en la adjudicación y validación de puestos
solicitados.
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar, mediante la
cumplimentación del formulario correspondiente al anexo que proceda, puestos de trabajo
de los incluidos en los Anexos IV y V de la presente convocatoria, en los Conservatorios
Superiores de Música o Danza de Andalucía.
Los códigos de los Conservatorios Superiores de Música y Danza de la Comunidad
Autónoma de Andalucía son los siguientes:
Conservatorio Superior de Música «Rafael Orozco», de Córdoba: 14007829.
Conservatorio Superior de Música «Victoria Eugenia», de Granada: 18009781.
Conservatorio Superior de Música «Andrés de Vandelvira», de Jaén: 23008919.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285269

Segunda. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. Solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2020,
quienes participen en esta convocatoria, cumplimentarán la solicitud telemáticamente
mediante el formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario, para cuyo acceso será
necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA, localizador o
Cl@ve, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de
acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.
El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá consignarlo en su solicitud y
aportar copia de su DNI/NIE.
El personal que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de sus datos
de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberá
consignarlo en su solicitud y aportar la documentación acreditativa de sus datos de
discapacidad, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra Administración distinta
a la andaluza.
2. Forma de presentación.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado,
deberá teletramitarse, mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga
el formulario. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación
fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática
con nombres descriptivos que aclaren el contenido de cada documento.
3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar
ningún dato ni ninguna petición consignados en las mismas.
En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera,
deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe. Del mismo
modo, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el
colectivo de participación cumplimentado por la persona solicitante.
En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se
tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores.