Autoridades y personal. . (2023/112-20)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10245/14
Duodécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende
por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de
servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas no está obligado a participar en esta
convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones,
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que deberá cumplimentar el Anexo III.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante
a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al
33%, podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento para la obtención de
vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad
con lo establecido en la base undécima. Para ello, este personal deberá cumplimentar,
únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo
o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la
cumplimentación del Anexo III. Las provincias consignadas en el referido Anexo II, serán
de aplicación a la totalidad de las bolsas de trabajo en las que figure dicho personal.
En el supuesto de que el personal aspirante a interinidad cumplimente un Anexo II y
un Anexo III, tendrá prioridad lo solicitado en el Anexo II.
2.3. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al 33% y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así como el que haya
revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2022/2023, podrá acreditarla en
el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo
en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la consulta de datos de
discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberán
adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal
o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior
al 33%, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra Administración distinta a la
andaluza. El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285269
Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las consecuencias
que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que
figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino
mayor de cincuenta y cinco años a 31 de agosto de 2011 a que se refiere la disposición
transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia
con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral
recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los
criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso,
aspirante a interinidad, pasará a su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles
vacantes o sustituciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10245/14
Duodécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende
por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de
servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas no está obligado a participar en esta
convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones,
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que deberá cumplimentar el Anexo III.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante
a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al
33%, podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento para la obtención de
vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad
con lo establecido en la base undécima. Para ello, este personal deberá cumplimentar,
únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo
o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la
cumplimentación del Anexo III. Las provincias consignadas en el referido Anexo II, serán
de aplicación a la totalidad de las bolsas de trabajo en las que figure dicho personal.
En el supuesto de que el personal aspirante a interinidad cumplimente un Anexo II y
un Anexo III, tendrá prioridad lo solicitado en el Anexo II.
2.3. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al 33% y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así como el que haya
revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2022/2023, podrá acreditarla en
el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo
en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la consulta de datos de
discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberán
adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal
o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior
al 33%, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra Administración distinta a la
andaluza. El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285269
Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las consecuencias
que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que
figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino
mayor de cincuenta y cinco años a 31 de agosto de 2011 a que se refiere la disposición
transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia
con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral
recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los
criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso,
aspirante a interinidad, pasará a su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles
vacantes o sustituciones.