Autoridades y personal. . (2023/112-20)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2023/2024.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10245/13
de los relacionados en el Anexo V de puestos específicos de la presente convocatoria, de
reunir los requisitos para su desempeño.
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de
2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en
las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un
puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del
Decreto 302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la
Comunidad Autónoma que cuentan con Conservatorios Superiores de Música o Danza,
si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición
transitoria. De no consignar todas aquellas provincias que cuentan con Conservatorios
Superiores de Música para vacantes, la adjudicación se referirá solo a las provincias
solicitadas, al menos dos, de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento,
decaerá el derecho a dicha estabilidad para el curso académico 2023/2024, pasando a
la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de
posibles vacantes o sustituciones, en el orden que le corresponda.
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente todas aquellas que cuentan con Conservatorios
Superiores de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la
Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la
petición a provincias a que se refiere esta base.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia de las que cuenten con
Conservatorio Superior de Música o Danza, consignando tal dato en la solicitud. Para
ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se concrete la gravedad de
la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de
familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad,
certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal circunstancia,
el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro,
consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de
la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, decaerá en el derecho a que se refiere en el párrafo anterior.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55
años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que
se acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en la garantía de estabilidad,
referida en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará de oficio
a dicha situación durante el curso académico 2023/2024, sin menoscabo de lo recogido
en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 la Orden de 10 de junio de 2020, el
personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del formulario del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285269
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10245/13
de los relacionados en el Anexo V de puestos específicos de la presente convocatoria, de
reunir los requisitos para su desempeño.
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de
2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en
las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un
puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del
Decreto 302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la
Comunidad Autónoma que cuentan con Conservatorios Superiores de Música o Danza,
si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición
transitoria. De no consignar todas aquellas provincias que cuentan con Conservatorios
Superiores de Música para vacantes, la adjudicación se referirá solo a las provincias
solicitadas, al menos dos, de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento,
decaerá el derecho a dicha estabilidad para el curso académico 2023/2024, pasando a
la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de
posibles vacantes o sustituciones, en el orden que le corresponda.
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente todas aquellas que cuentan con Conservatorios
Superiores de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la
Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la
petición a provincias a que se refiere esta base.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia de las que cuenten con
Conservatorio Superior de Música o Danza, consignando tal dato en la solicitud. Para
ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se concrete la gravedad de
la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de
familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad,
certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal circunstancia,
el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro,
consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de
la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, decaerá en el derecho a que se refiere en el párrafo anterior.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55
años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que
se acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en la garantía de estabilidad,
referida en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará de oficio
a dicha situación durante el curso académico 2023/2024, sin menoscabo de lo recogido
en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 la Orden de 10 de junio de 2020, el
personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del formulario del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285269
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía