Autoridades y personal. . (2023/112-20)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2023/2024.
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Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

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Undécima. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo del
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende por
personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos
y especialidades docentes, con tiempo de servicios en centros públicos reconocidos por
la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento, debe entenderse
que dicho personal será el que figure con tiempo de servicios a 30 de junio de 2023, en
la resolución de bolsas correspondiente al curso 2023/2024, y no haya sido excluido de
las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en
el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la
solicitud, por orden de preferencia, Conservatorios Superiores de Música o Danza, así
como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que dispongan
de dichos conservatorios, también por orden de preferencia para la obtención de
vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio
todas las provincias que dispongan de Conservatorios Superiores de Música o Danza por
orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá
en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas
o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 58 de la
Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Orden de 10 de
junio de 2020, quien desee pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas, durante
el curso 2023/2024, deberá cumplimentar, una vez acceda al formulario, el apartado 4 del
Anexo II de esta resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así como el que haya revisado su
grado de discapacidad a lo largo del curso 2022/2023, podrá acreditarla en el presente
procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo en consonancia
con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Para
ello, aquellas personas que se opongan a la consulta de datos de discapacidad a través
del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberán adjuntar, en formato
PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico,
en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o
aquel que tenga reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
adjunta, no obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de la documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la
petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de las especialidades del cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas en cuya bolsa o bolsas de trabajo figure dicho personal con
tiempo de servicio, así como, en su caso y con carácter voluntario, a puestos específicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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