Autoridades y personal. . (2023/112-20)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10245/11
Décima. Personal funcionario de carrera de cuerpos docentes distintos al de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya superado al menos una prueba del
último proceso selectivo de ingreso a este cuerpo de catedráticos.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal funcionario de carrera, en
situación de servicio activo, del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia
de educación de otros cuerpos docentes distintos al de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas, siempre que reúna los requisitos exigidos para el ingreso al mismo y haya
participado en el último proceso selectivo de ingreso al referido cuerpo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, superando al menos una de las pruebas de la fase de oposición.
2. Petición de destino.
El personal objeto de esta base décima podrá solicitar puestos de trabajo por la
especialidad por la que haya participado en el último proceso selectivo de ingreso al
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, superando al menos una de las
pruebas de la fase de oposición.
Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo V de la
presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.
b) Año más antiguo de acceso o ingreso en el cuerpo correspondiente.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al cuerpo.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285269
3. Adjudicación de destino.
3.1. El personal al que se refiere el apartado 1.1 de la presente base se ordenará
inmediatamente después del personal funcionario al que se refiere el párrafo g) del
apartado 1 de la base primera.
Por lo que respecta al personal al que se refiere el apartado 1.2 de esta base, se
ordenará tras el colectivo recogido en el párrafo j) del apartado 1 de la base primera.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10245/11
Décima. Personal funcionario de carrera de cuerpos docentes distintos al de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya superado al menos una prueba del
último proceso selectivo de ingreso a este cuerpo de catedráticos.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal funcionario de carrera, en
situación de servicio activo, del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia
de educación de otros cuerpos docentes distintos al de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas, siempre que reúna los requisitos exigidos para el ingreso al mismo y haya
participado en el último proceso selectivo de ingreso al referido cuerpo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, superando al menos una de las pruebas de la fase de oposición.
2. Petición de destino.
El personal objeto de esta base décima podrá solicitar puestos de trabajo por la
especialidad por la que haya participado en el último proceso selectivo de ingreso al
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, superando al menos una de las
pruebas de la fase de oposición.
Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo V de la
presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.
b) Año más antiguo de acceso o ingreso en el cuerpo correspondiente.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al cuerpo.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285269
3. Adjudicación de destino.
3.1. El personal al que se refiere el apartado 1.1 de la presente base se ordenará
inmediatamente después del personal funcionario al que se refiere el párrafo g) del
apartado 1 de la base primera.
Por lo que respecta al personal al que se refiere el apartado 1.2 de esta base, se
ordenará tras el colectivo recogido en el párrafo j) del apartado 1 de la base primera.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.