Disposiciones generales. . (2023/112-4)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de movilidad para estancias en el extranjero de estudiantes de doctorado de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco de Santander.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10179/3
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Quienes resulten beneficiarios de esta ayuda de movilidad tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser
beneficiario de la ayuda a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y durante el periodo de disfrute de la misma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
c) Estar matriculado durante todo el periodo de la estancia en un programa de
doctorado de la Universidad de Huelva y optar a la mención de «doctorado internacional».
d) Presentar una memoria de investigación donde se describa la investigación a
desarrollar durante la estancia, así como la descripción del centro receptor (o centros, si
es que se opta por dividir el periodo de estancia y desplazarse a dos centros diferentes).
e) Presentar una carta de invitación del centro receptor (o centros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285201
Seguidamente se concederá para la subsanación de las causas que originasen la
exclusión un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación
de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de méritos
distintos a los ya reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas.
Transcurrido el plazo citado, se hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad de Huelva (TEO) la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas, lo que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la
LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de
dicha relación en la web EPIT.
En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación
provisional esta devendrá, en definitiva.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes,
según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
2. Procedimiento de evaluación y de selección.
De entre la lista definitiva de candidatos, la Comisión de Investigación concederá las
estancias propuestas, seleccionando a los candidatos en base a los criterios fijados en la
convocatoria.
3. Resolución.
El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previa valoración de las solicitudes
por la Comisión de Investigación, aprobará la resolución provisional que contendrá la lista
de beneficiarios, indicando el importe concedido, así como la lista de las que no reciben
ayuda, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que se
estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el Tablón Electrónico Oficial
de la Universidad de Huelva (TEO), lo que servirá de notificación a los interesados, según
el art. 45.1.b) de la LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a
la publicación de dicha relación en la web EPIT.
Finalizado el plazo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, se
dictará Resolución definitiva por el Vicerrector de Investigación y Transferencia.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes,
según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10179/3
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Quienes resulten beneficiarios de esta ayuda de movilidad tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser
beneficiario de la ayuda a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y durante el periodo de disfrute de la misma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
c) Estar matriculado durante todo el periodo de la estancia en un programa de
doctorado de la Universidad de Huelva y optar a la mención de «doctorado internacional».
d) Presentar una memoria de investigación donde se describa la investigación a
desarrollar durante la estancia, así como la descripción del centro receptor (o centros, si
es que se opta por dividir el periodo de estancia y desplazarse a dos centros diferentes).
e) Presentar una carta de invitación del centro receptor (o centros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285201
Seguidamente se concederá para la subsanación de las causas que originasen la
exclusión un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación
de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de méritos
distintos a los ya reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas.
Transcurrido el plazo citado, se hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad de Huelva (TEO) la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas, lo que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la
LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de
dicha relación en la web EPIT.
En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación
provisional esta devendrá, en definitiva.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes,
según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
2. Procedimiento de evaluación y de selección.
De entre la lista definitiva de candidatos, la Comisión de Investigación concederá las
estancias propuestas, seleccionando a los candidatos en base a los criterios fijados en la
convocatoria.
3. Resolución.
El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previa valoración de las solicitudes
por la Comisión de Investigación, aprobará la resolución provisional que contendrá la lista
de beneficiarios, indicando el importe concedido, así como la lista de las que no reciben
ayuda, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que se
estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el Tablón Electrónico Oficial
de la Universidad de Huelva (TEO), lo que servirá de notificación a los interesados, según
el art. 45.1.b) de la LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a
la publicación de dicha relación en la web EPIT.
Finalizado el plazo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, se
dictará Resolución definitiva por el Vicerrector de Investigación y Transferencia.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes,
según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).