Disposiciones generales. . (2023/112-4)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de movilidad para estancias en el extranjero de estudiantes de doctorado de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco de Santander.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10179/2
Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de acuerdo con la normativa vigente. El plazo
de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la publicación del extracto de
convocatoria en BOJA.
2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una
relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Memoria.
b) Centro donde se realice la estancia.
c) Expediente académico.
d) Nivel de renta acreditado por la declaración o declaraciones del IRPF presentadas.
e) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter
específico.
3. La puntuación total será la resultante de la valoración de los criterios anteriores en
los términos establecidos en cada convocatoria.
Quinta. Cuantía de la ayuda.
Cada convocatoria establecerá la cuantía de la ayuda correspondiente.
Séptima. Procedimiento de concesión.
1. Solicitudes y documentación.
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía
telemática a través de www.becas-santander.com, estando también disponibles los
enlaces de los formularios a rellenar, así como la convocatoria, en la web
https://www.uhu.es/vic.investigacion/estancias_santander/
El proceso se articula en una única fase en la que los potenciales beneficiarios deben
redactar una memoria en los términos establecidos en la convocatoria específica.
Una vez registrado el candidato en www.becas-santander.com, este debe aportar a
dicha web la documentación especificada en la convocatoria.
Asimismo, el candidato deberá registrar su solicitud en el Registro General de la
Universidad por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante LPACAP) dirigida al Vicerrector de Investigación y Transferencia, incluyendo
el «visto bueno» para la realización de la estancia del director de tesis doctoral. La falta
de registro de la solicitud tendrá carácter insubsanable.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en BOJA de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo, por Resolución del Vicerrector de Investigación y Transferencia,
se hará pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con
indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Electrónico Oficial de
la Universidad de Huelva (TEO), que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo
con el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha
relación en la web EPIT.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285201
Sexta. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será
instruido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, correspondiendo a la
Comisión de Investigación, la propuesta de concesión o denegación de las estancias,
resolviendo el titular del Vicerrectorado por delegación del Rectorado de la Universidad
de Huelva.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe concederse la estancia solicitada. A tal efecto, podrá recabar información
de las distintas administraciones educativas y tributarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10179/2
Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de acuerdo con la normativa vigente. El plazo
de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la publicación del extracto de
convocatoria en BOJA.
2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una
relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Memoria.
b) Centro donde se realice la estancia.
c) Expediente académico.
d) Nivel de renta acreditado por la declaración o declaraciones del IRPF presentadas.
e) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter
específico.
3. La puntuación total será la resultante de la valoración de los criterios anteriores en
los términos establecidos en cada convocatoria.
Quinta. Cuantía de la ayuda.
Cada convocatoria establecerá la cuantía de la ayuda correspondiente.
Séptima. Procedimiento de concesión.
1. Solicitudes y documentación.
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía
telemática a través de www.becas-santander.com, estando también disponibles los
enlaces de los formularios a rellenar, así como la convocatoria, en la web
https://www.uhu.es/vic.investigacion/estancias_santander/
El proceso se articula en una única fase en la que los potenciales beneficiarios deben
redactar una memoria en los términos establecidos en la convocatoria específica.
Una vez registrado el candidato en www.becas-santander.com, este debe aportar a
dicha web la documentación especificada en la convocatoria.
Asimismo, el candidato deberá registrar su solicitud en el Registro General de la
Universidad por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante LPACAP) dirigida al Vicerrector de Investigación y Transferencia, incluyendo
el «visto bueno» para la realización de la estancia del director de tesis doctoral. La falta
de registro de la solicitud tendrá carácter insubsanable.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en BOJA de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo, por Resolución del Vicerrector de Investigación y Transferencia,
se hará pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con
indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Electrónico Oficial de
la Universidad de Huelva (TEO), que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo
con el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha
relación en la web EPIT.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285201
Sexta. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será
instruido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, correspondiendo a la
Comisión de Investigación, la propuesta de concesión o denegación de las estancias,
resolviendo el titular del Vicerrectorado por delegación del Rectorado de la Universidad
de Huelva.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe concederse la estancia solicitada. A tal efecto, podrá recabar información
de las distintas administraciones educativas y tributarias.