Disposiciones generales. . (2023/112-1)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/9
organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los
sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma;
la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las
Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral,
sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre
la formación de este personal. Asimismo, de acuerdo con su artículo 136, la ley regulará
el Estatuto del personal funcionario público de la Administración de la Junta de Andalucía
y el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y
establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos
que se interpongan sobre esta materia. Respecto a la enseñanza no universitaria, en su
artículo 52 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia
compartida, la ordenación del sector y de la actividad docente, la adquisición y pérdida
de la condición de personal funcionario docente de la Administración educativa, el
desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio
de la Administración educativa. En cuanto a la enseñanza universitaria, en su artículo 53
otorga a la Comunidad Autónoma competencias compartidas sobre la regulación del
régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario. Por lo que se
refiere al personal estatutario, en su artículo 55 establece que la Comunidad Autónoma
tiene la competencia compartida sobre el régimen estatutario y la formación del personal
que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria
especializada y la investigación científica en materia sanitaria. Y respecto del personal
de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
determina en su artículo 147 que tiene la competencia ejecutiva y de gestión.
El ejercicio de la competencia autonómica ha de respetar la normativa básica dictada
al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituida esencialmente por el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuya exposición de motivos declaraba que
el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema
homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado,
sino que, por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de
personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos de
coordinación consiguientes. La regulación estatal de carácter básico deja así un amplio
margen de regulación a las Comunidades Autónomas para ordenar la función pública.
La ley pretende la introducción de elementos de modernización, dinamización y buena
gobernanza en la gestión de los recursos humanos, ya que después de más de treinta y
seis años desde la aprobación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se han producido
profundos cambios en la realidad social, económica y política de Andalucía que aconsejan
disponer de un nuevo instrumento legal actualizado de la función pública, capaz de
adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad andaluza, contribuyendo a su progreso y
desarrollo. Esta ley es el resultado de un complejo proceso de estudio y participación de los
diversos sectores de la Comunidad Autónoma implicados en esta materia, que aprovecha
la experiencia adquirida en la aplicación de dicha Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y
que pretende constituir un instrumento de modernización para lograr un empleo público
de calidad, cualificado, eficiente y comprometido con la realidad social y las exigencias y
anhelos actuales, todo ello con el objetivo último de favorecer la excelencia en la prestación
de los servicios públicos a la ciudadanía en una administración del siglo XXI.
Esta nueva regulación tiene como finalidad la mejora en la sistematización y ordenación
de la función pública andaluza, actualizando y adaptando su régimen legal a las distintas
modificaciones normativas operadas en los últimos tiempos, aglutinando en un texto
único la fragmentada regulación actual, articulándose, en suma, como un elemento ágil y
modernizador en la gestión de los recursos humanos. Con una perspectiva global y más
completa, establece, de manera novedosa, una regulación con rango legal en amplios
sectores de la función pública andaluza en los que no existe regulación propia, ya que el
articulado de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no aborda algunas materias específicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10276/9
organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los
sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma;
la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las
Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral,
sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre
la formación de este personal. Asimismo, de acuerdo con su artículo 136, la ley regulará
el Estatuto del personal funcionario público de la Administración de la Junta de Andalucía
y el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y
establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos
que se interpongan sobre esta materia. Respecto a la enseñanza no universitaria, en su
artículo 52 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia
compartida, la ordenación del sector y de la actividad docente, la adquisición y pérdida
de la condición de personal funcionario docente de la Administración educativa, el
desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio
de la Administración educativa. En cuanto a la enseñanza universitaria, en su artículo 53
otorga a la Comunidad Autónoma competencias compartidas sobre la regulación del
régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario. Por lo que se
refiere al personal estatutario, en su artículo 55 establece que la Comunidad Autónoma
tiene la competencia compartida sobre el régimen estatutario y la formación del personal
que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria
especializada y la investigación científica en materia sanitaria. Y respecto del personal
de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
determina en su artículo 147 que tiene la competencia ejecutiva y de gestión.
El ejercicio de la competencia autonómica ha de respetar la normativa básica dictada
al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituida esencialmente por el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuya exposición de motivos declaraba que
el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema
homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado,
sino que, por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de
personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos de
coordinación consiguientes. La regulación estatal de carácter básico deja así un amplio
margen de regulación a las Comunidades Autónomas para ordenar la función pública.
La ley pretende la introducción de elementos de modernización, dinamización y buena
gobernanza en la gestión de los recursos humanos, ya que después de más de treinta y
seis años desde la aprobación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se han producido
profundos cambios en la realidad social, económica y política de Andalucía que aconsejan
disponer de un nuevo instrumento legal actualizado de la función pública, capaz de
adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad andaluza, contribuyendo a su progreso y
desarrollo. Esta ley es el resultado de un complejo proceso de estudio y participación de los
diversos sectores de la Comunidad Autónoma implicados en esta materia, que aprovecha
la experiencia adquirida en la aplicación de dicha Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y
que pretende constituir un instrumento de modernización para lograr un empleo público
de calidad, cualificado, eficiente y comprometido con la realidad social y las exigencias y
anhelos actuales, todo ello con el objetivo último de favorecer la excelencia en la prestación
de los servicios públicos a la ciudadanía en una administración del siglo XXI.
Esta nueva regulación tiene como finalidad la mejora en la sistematización y ordenación
de la función pública andaluza, actualizando y adaptando su régimen legal a las distintas
modificaciones normativas operadas en los últimos tiempos, aglutinando en un texto
único la fragmentada regulación actual, articulándose, en suma, como un elemento ágil y
modernizador en la gestión de los recursos humanos. Con una perspectiva global y más
completa, establece, de manera novedosa, una regulación con rango legal en amplios
sectores de la función pública andaluza en los que no existe regulación propia, ya que el
articulado de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no aborda algunas materias específicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía