Disposiciones generales. . (2023/112-1)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/8
Disposición adicional cuadragésima primera. Personal de las Administraciones
Públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Actual sistema de reconocimiento y consolidación de
grado personal.
Disposición transitoria segunda. Incorporación a la carrera horizontal.
Disposición transitoria tercera. Movilidad interadministrativa.
Disposición transitoria cuarta. Dirección pública profesional.
Disposición transitoria quinta. Garantía retributiva.
Disposición transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores,
especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera.
Disposición transitoria séptima. Órganos de selección.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación al título X.
Disposición transitoria novena. Estabilización de empleo temporal.
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procedimientos de selección
y provisión en trámite.
Disposición transitoria decimoprimera. Evaluación del desempeño.
Disposición transitoria decimosegunda. Libre designación.
Disposición transitoria decimotercera. Promoción interna.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo normativo de la ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por medio de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía, se configuró por primera vez, en el incipiente Estado
de las autonomías, la función pública propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha ley pertenece a la categoría de las llamadas leyes institucionales, siendo pieza
esencial en la consolidación de nuestras instituciones, como reflejo de la potestad de
autoorganización, todo ello de acuerdo con los mínimos homogeneizadores fijados por
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, cuyo
conjunto de bases era profundamente respetuoso con el ámbito estatutario.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta
de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración,
respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/8
Disposición adicional cuadragésima primera. Personal de las Administraciones
Públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Actual sistema de reconocimiento y consolidación de
grado personal.
Disposición transitoria segunda. Incorporación a la carrera horizontal.
Disposición transitoria tercera. Movilidad interadministrativa.
Disposición transitoria cuarta. Dirección pública profesional.
Disposición transitoria quinta. Garantía retributiva.
Disposición transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores,
especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera.
Disposición transitoria séptima. Órganos de selección.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación al título X.
Disposición transitoria novena. Estabilización de empleo temporal.
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procedimientos de selección
y provisión en trámite.
Disposición transitoria decimoprimera. Evaluación del desempeño.
Disposición transitoria decimosegunda. Libre designación.
Disposición transitoria decimotercera. Promoción interna.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo normativo de la ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por medio de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía, se configuró por primera vez, en el incipiente Estado
de las autonomías, la función pública propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha ley pertenece a la categoría de las llamadas leyes institucionales, siendo pieza
esencial en la consolidación de nuestras instituciones, como reflejo de la potestad de
autoorganización, todo ello de acuerdo con los mínimos homogeneizadores fijados por
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, cuyo
conjunto de bases era profundamente respetuoso con el ámbito estatutario.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta
de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración,
respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
I