Disposiciones generales. . (2023/112-1)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/10
II
La ley se estructura en 182 artículos, distribuidos en trece títulos, cuarenta y una
disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
como las situaciones administrativas, la formación, el régimen de Seguridad Social, las
reglas relativas a la negociación colectiva, representación y participación, o el régimen
disciplinario, parcelas en las que, hasta ahora, se ha venido aplicando el derecho estatal.
De acuerdo con ello, los objetivos prioritarios de esta norma son los siguientes:
a) Actualizar la regulación de la función pública de la Junta de Andalucía, en el marco de
la legislación estatal de carácter básico, lo que conlleva, entre otros avances, implementar
la carrera profesional horizontal, para el reconocimiento del desarrollo profesional sin
necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Abordar en una única norma todas las materias que integran el régimen jurídico
de la función pública de la Junta de Andalucía, evitando la dispersión normativa,
superando el vacío normativo en determinadas cuestiones que hacía necesario recurrir a
la aplicación supletoria de la normativa estatal que, en muchos casos, no responde a las
mismas necesidades de la Administración autonómica, e incorporando al régimen jurídico
del personal empleado público en Andalucía derechos que el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público reconoce pero que no se han podido implementar
hasta ahora por la falta de dicho desarrollo autonómico. Con esta ley se dispondrá de una
regulación propia adecuada y adaptada a las necesidades de nuestra Administración.
c) Atraer, desarrollar y retener el talento humano, de acuerdo con los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de forma que los procesos de selección y promoción
profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar.
d) Establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y
movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente.
e) Reforzar la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias,
para la mejora de la Administración y el progreso de la sociedad, la recualificación de las
personas para su adaptación a las nuevas necesidades de los servicios que se prestan a
la ciudadanía, y el desarrollo de la carrera profesional.
f) Regular dentro de la organización de la Administración la figura del personal
directivo público profesional, con un estatuto propio que será objeto de posterior desarrollo
reglamentario, que ocupa aquellos puestos cuyo trabajo consiste en definir, planificar,
garantizar y coordinar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir
dentro de su unidad administrativa, de acuerdo con la acción de gobierno, impulsando la
calidad institucional y los valores públicos.
g) Incluir medidas que potencien la conciliación de la vida profesional con la personal
y familiar, así como la corresponsabilidad, entre ellas el desarrollo del trabajo de forma no
presencial.
En definitiva, la nueva regulación de la función pública andaluza sale al paso de las
demandas de un nuevo tiempo, con mayor grado de sensibilización con las diversas
realidades sociales que nos ha tocado vivir, destacadamente a partir de estos dos últimos
años. Para ello, teniendo en cuenta la transversalidad de los principios de atención a
las personas con discapacidad y de igualdad de género, y en el marco de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, respectivamente, implementa factores de progreso a través de
la corrección de situaciones de desigualdad, así como también propicia una integración
real de la mujer en la función pública andaluza, garantizando su presencia efectiva en los
diferentes sectores y ámbitos de actuación a los que se extiende. Asimismo, se aprobarán
planes de igualdad con el fin de promover la no discriminación en todas sus facetas, para
garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/10
II
La ley se estructura en 182 artículos, distribuidos en trece títulos, cuarenta y una
disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
como las situaciones administrativas, la formación, el régimen de Seguridad Social, las
reglas relativas a la negociación colectiva, representación y participación, o el régimen
disciplinario, parcelas en las que, hasta ahora, se ha venido aplicando el derecho estatal.
De acuerdo con ello, los objetivos prioritarios de esta norma son los siguientes:
a) Actualizar la regulación de la función pública de la Junta de Andalucía, en el marco de
la legislación estatal de carácter básico, lo que conlleva, entre otros avances, implementar
la carrera profesional horizontal, para el reconocimiento del desarrollo profesional sin
necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Abordar en una única norma todas las materias que integran el régimen jurídico
de la función pública de la Junta de Andalucía, evitando la dispersión normativa,
superando el vacío normativo en determinadas cuestiones que hacía necesario recurrir a
la aplicación supletoria de la normativa estatal que, en muchos casos, no responde a las
mismas necesidades de la Administración autonómica, e incorporando al régimen jurídico
del personal empleado público en Andalucía derechos que el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público reconoce pero que no se han podido implementar
hasta ahora por la falta de dicho desarrollo autonómico. Con esta ley se dispondrá de una
regulación propia adecuada y adaptada a las necesidades de nuestra Administración.
c) Atraer, desarrollar y retener el talento humano, de acuerdo con los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de forma que los procesos de selección y promoción
profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar.
d) Establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y
movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente.
e) Reforzar la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias,
para la mejora de la Administración y el progreso de la sociedad, la recualificación de las
personas para su adaptación a las nuevas necesidades de los servicios que se prestan a
la ciudadanía, y el desarrollo de la carrera profesional.
f) Regular dentro de la organización de la Administración la figura del personal
directivo público profesional, con un estatuto propio que será objeto de posterior desarrollo
reglamentario, que ocupa aquellos puestos cuyo trabajo consiste en definir, planificar,
garantizar y coordinar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir
dentro de su unidad administrativa, de acuerdo con la acción de gobierno, impulsando la
calidad institucional y los valores públicos.
g) Incluir medidas que potencien la conciliación de la vida profesional con la personal
y familiar, así como la corresponsabilidad, entre ellas el desarrollo del trabajo de forma no
presencial.
En definitiva, la nueva regulación de la función pública andaluza sale al paso de las
demandas de un nuevo tiempo, con mayor grado de sensibilización con las diversas
realidades sociales que nos ha tocado vivir, destacadamente a partir de estos dos últimos
años. Para ello, teniendo en cuenta la transversalidad de los principios de atención a
las personas con discapacidad y de igualdad de género, y en el marco de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, respectivamente, implementa factores de progreso a través de
la corrección de situaciones de desigualdad, así como también propicia una integración
real de la mujer en la función pública andaluza, garantizando su presencia efectiva en los
diferentes sectores y ámbitos de actuación a los que se extiende. Asimismo, se aprobarán
planes de igualdad con el fin de promover la no discriminación en todas sus facetas, para
garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.