3. Otras disposiciones. . (2023/111-51)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023

página 10206/3

- Curso Práctico del Procedimiento Administrativo Común.
- Competencias digitales: Evaluación y almacenamiento de información en la Nube.
- Competencias digitales: Redes Sociales como vehículo de comunicación y
colaboración. Imagen pública
- Iniciación a Business Intelligence: Big Data.
Segunda. Compromisos de las partes.
En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración
institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y
de optimización de los recursos públicos, las partes asumen los siguientes compromisos:
El Instituto se compromete:
- A poner a disposición de la Cámara una plataforma de teleformación con el
contenido de las cuatro acciones formativas online relacionadas en la cláusula anterior,
así como a su mantenimiento técnico.
- Dicha cesión se realiza con carácter gratuito y exclusivamente para los fines previstos
en este convenio y no supone renuncia alguna por parte del Instituto a sus derechos.
- También facilitará los datos de las personas tutoras y coordinadoras colaboradoras
de dichas acciones formativas, siempre que exista autorización para hacerlo de las
personas afectadas.
La Cámara se compromete:
- A realizar, bajo su responsabilidad, la gestión y desarrollo de las acciones formativas,
incluido el nombramiento y selección del profesorado, las tutorías, los foros y la atención
al alumnado, así como la certificación de la acción formativa.
- A destinar dichas actividades al personal propio de la Cámara.
- A hacer constar la procedencia de las actividades formativas objeto de cesión,
mediante la inclusión en las mismas de la imagen corporativa correspondiente al Instituto,
no pudiendo ser cedidas ni transferidas a terceros.

Cuarta. Órgano de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombran cuatro
coordinadores, dos por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y
de su correcto funcionamiento. Serán los que emitirán informe de su total cumplimiento
elevándolo a la comisión de seguimiento prevista en el convenio marco de colaboración
del que trae causa este convenio específico.
Los coordinadores son:
Por parte del Instituto:
- La persona titular de la jefatura de Servicio de Planificación de la Formación o la
persona en quien delegue.
- La persona titular de la jefatura del Gabinete Estratégico de la Agencia Digital de
Andalucía en el Instituto.
Por parte de la Cámara:
- La persona titular de la jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen
Interior o la persona en quien delegue.
- La persona titular de la jefatura de Servicio de Informática o la persona en quien
delegue.
Quinta. Régimen jurídico.
El presente convenio específico se rige por lo establecido en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285230

Tercera. Financiación.
El cumplimiento del presente acuerdo no genera obligaciones económicas específicas
para las partes relacionadas con su ejecución, hallándose incluidas las actuaciones
formativas previstas en el respectivo presupuesto de gastos de la Cámara y del Instituto.