3. Otras disposiciones. . (2023/111-51)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023

página 10206/4

El convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Sexta. Naturaleza interadministrativa.
De acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio específico de formación tiene naturaleza
interadministrativa, al ser firmado entre dos entidades de derecho público que son
Administraciones Públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el
ejercicio de competencias propias o delegadas.
Séptima. Duración.
El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por acuerdo
expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años.
Octava. Causas específicas de extinción del convenio específico.
El presente convenio específico se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio específico.

Décima. Liquidación del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las actuaciones tendentes a la liquidación de aquél serán objeto de estudio previo
en el órgano de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes,
poniéndose ésta en conocimiento de la comisión de seguimiento del convenio marco.
Si al producirse una causa de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución,
el órgano de seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones
que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de
que las partes decidieran la extinción del convenio específico, se adoptarán las medidas
oportunas para su liquidación en el referido órgano, poniéndolo en conocimiento de la
comisión de seguimiento del convenio marco.
Undécima. Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a tratar de resolver de forma amistosa, en el seno
del órgano de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Novena. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio específico requerirá el acuerdo expreso
de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa,
previo estudio y aprobación en el órgano de seguimiento.
Asimismo, mediante adenda firmada por las partes podrán incorporarse nuevos
cursos de interés, sin que la adenda pueda superar el plazo máximo de vigencia del
presente convenio específico.