3. Otras disposiciones. . (2023/111-51)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10206/2
estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines
en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante
contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones
públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía», «promover la investigación en aquellas
materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades
públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el apartado 4 del artículo 4 de
los estatutos al manifestar que «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá
concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».
2. La Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (en adelante,
la Cámara), regula dicha institución como órgano técnico dependiente del Parlamento
de Andalucía al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al
Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica,
financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su artículo 29 regula el régimen del personal al servicio de la Cámara, indicando que
estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general
de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas
especiales que les sean de aplicación. Además, el artículo 82. 1 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado por la
Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, en sesión
celebrada el día 21 de diciembre de 2011, sujeta al personal de la Cámara al mismo
régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función
pública de la Comunidad Autónoma.
3. Ambas partes suscribieron con fecha 24 de septiembre de 2019 un convenio marco
de colaboración para la consecución de fines comunes y la realización de actividades
conjuntas en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación.
4. Dicho convenio marco establecía en su cláusula segunda las modalidades de
colaboración y actuaciones entre el Instituto y la Cámara, disponiendo el apartado 1 de
la cláusula tercera que «las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente
convenio marco se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los
convenios específicos que a tal efecto se suscriban entre ambas partes».
5. De acuerdo con lo expuesto, ambas partes están interesadas en desarrollar un
convenio específico para el asesoramiento y colaboración en la planificación, desarrollo y
evaluación de la formación prevista en el apartado A) de la cláusula segunda del convenio
marco referido. En concreto para acometer la organización conjunta de cuatro acciones
formativas en modalidad online del Plan de Formación Corporativa del Instituto.
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio específico, que se desarrolla con
arreglo a las siguientes
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el
fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de
la Cámara.
Dicha colaboración comprenderá en todo caso, en los términos previstos en
el presente convenio específico y en el convenio marco de colaboración, la puesta a
disposición de los contenidos de las siguientes acciones formativas online:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285230
CLÁUSULAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10206/2
estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines
en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante
contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones
públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía», «promover la investigación en aquellas
materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades
públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el apartado 4 del artículo 4 de
los estatutos al manifestar que «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá
concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».
2. La Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (en adelante,
la Cámara), regula dicha institución como órgano técnico dependiente del Parlamento
de Andalucía al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al
Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica,
financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su artículo 29 regula el régimen del personal al servicio de la Cámara, indicando que
estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general
de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas
especiales que les sean de aplicación. Además, el artículo 82. 1 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado por la
Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, en sesión
celebrada el día 21 de diciembre de 2011, sujeta al personal de la Cámara al mismo
régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función
pública de la Comunidad Autónoma.
3. Ambas partes suscribieron con fecha 24 de septiembre de 2019 un convenio marco
de colaboración para la consecución de fines comunes y la realización de actividades
conjuntas en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación.
4. Dicho convenio marco establecía en su cláusula segunda las modalidades de
colaboración y actuaciones entre el Instituto y la Cámara, disponiendo el apartado 1 de
la cláusula tercera que «las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente
convenio marco se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los
convenios específicos que a tal efecto se suscriban entre ambas partes».
5. De acuerdo con lo expuesto, ambas partes están interesadas en desarrollar un
convenio específico para el asesoramiento y colaboración en la planificación, desarrollo y
evaluación de la formación prevista en el apartado A) de la cláusula segunda del convenio
marco referido. En concreto para acometer la organización conjunta de cuatro acciones
formativas en modalidad online del Plan de Formación Corporativa del Instituto.
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio específico, que se desarrolla con
arreglo a las siguientes
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el
fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de
la Cámara.
Dicha colaboración comprenderá en todo caso, en los términos previstos en
el presente convenio específico y en el convenio marco de colaboración, la puesta a
disposición de los contenidos de las siguientes acciones formativas online:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285230
CLÁUSULAS