3. Otras disposiciones. . (2023/111-51)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10206/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre el
Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de
Andalucía en materia de formación.
Con fecha 5 de junio de 2023, se ha suscrito convenio específico entre el Instituto Andaluz
de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo
a la presente resolución.
Sevilla, 7 de junio de 2023.- El Director, José Loaiza García.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN
Sevilla, en la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración
Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto),
en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto
Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.
Por otra, doña Carmen Núñez García, Presidenta de la Cámara de Cuentas de
Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 11/2021, de 31 de marzo, por el que se
nombra Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 64, de 7 de abril),
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de
la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Ambas partes, en ejercicio de los cargos que desempeñan, se reconocen mutua
capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto
1. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una
agencia administrativa adscrita a la consejería competente en materia de Administración
Pública a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus estatutos,
la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a
la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas
andaluzas; la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía; la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás
funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus estatutos. De
conformidad con el artículo 4.2. m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas
con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con
funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las
disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y
a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los citados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285230
E XPONEN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10206/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre el
Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de
Andalucía en materia de formación.
Con fecha 5 de junio de 2023, se ha suscrito convenio específico entre el Instituto Andaluz
de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo
a la presente resolución.
Sevilla, 7 de junio de 2023.- El Director, José Loaiza García.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN
Sevilla, en la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración
Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto),
en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto
Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.
Por otra, doña Carmen Núñez García, Presidenta de la Cámara de Cuentas de
Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 11/2021, de 31 de marzo, por el que se
nombra Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 64, de 7 de abril),
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de
la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Ambas partes, en ejercicio de los cargos que desempeñan, se reconocen mutua
capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto
1. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una
agencia administrativa adscrita a la consejería competente en materia de Administración
Pública a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus estatutos,
la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a
la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas
andaluzas; la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía; la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás
funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus estatutos. De
conformidad con el artículo 4.2. m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas
con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con
funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las
disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y
a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los citados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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