3. Otras disposiciones. . (2023/111-33)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo del municipio de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón (Huelva). (PP. 2049/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023

página 9615/3

Derechos de acometida. Tarifas.
Conforme al artículo 31 del Decreto 120/1991, la cuota a satisfacer por este concepto
se determinará aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica, según la
expresión:
C=A*d+B*q
En la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se
solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determine la normativa técnica de aplicación.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, lugar o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
El término «A» expresa el valor medio de acometida tipo, en euros por milímetro de
diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
Término A: 20,7179 euros/mm diámetro.
El término «B» contiene el coste medio por l/seg, instalado de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente
como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a
cabo.
Término B: 282,5178 euros/litro/seg instalado.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la entidad suministradora, y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
Para las actuaciones situadas dentro del área de cobertura cuando se den las
condiciones de abastecimiento pleno, y en los casos en los que, en virtud del artículo 25
del Decreto 120/1991, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la
entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido
ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, las entidades suministradoras no podrán
recibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que aquí se regulan.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos,
quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, fincas o inmuebles para los que se
abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de los mismos.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado,
devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que
establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para
los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.
Cuota de contratación.
La cuota de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer
los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar
los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
Cuota de contratación. Tarifas.
Conforme al artículo 56 del Decreto 120/1991, la cuota a satisfacer por este concepto,
basada en el diámetro del contador expresado en milímetros, se deducirá de la expresión:

En la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se
solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determine la normativa técnica de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cc = 3,6061 * d – 27,0455 * (2 – p/t)