3. Otras disposiciones. . (2023/111-33)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo del municipio de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón (Huelva). (PP. 2049/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 9615/4
Siendo:
p = 0,5247 euros para usos domésticos.
p = 0,8507 euros para usos no domésticos.
p = 0,2029 euros para usos públicos municipales.
t = 0,2464 euros para usos domésticos.
t = 0,3907 euros para usos no domésticos.
t = 0,0601 euros para usos públicos municipales.
Domésticos
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
100 mm
Caudal Q3 (Permanente) m³/h
2,5
Hasta 4
Mayor 4 hasta 6,3
Mayor 6,3 hasta 10
Mayor 10 hasta 16
Mayor 16 hasta 25
Mayor 25 hasta 40
Mayor 40 hasta 63
Mayor 63
Euros (sin IVA)
57,5929
75,6234
93,6539
111,6844
147,7454
183,8064
237,8979
291,9894
364,1114
No domésticos
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
100 mm
Caudal Q3 (Permanente) m³/h
2,5
Hasta 4
Mayor 4 hasta 6,3
Mayor 6,3 hasta 10
Mayor 10 hasta 16
Mayor 16 hasta 25
Mayor 25 hasta 40
Mayor 40 hasta 63
Mayor 63
Euros (sin IVA)
58,8887
76,9192
94,9497
112,9802
149,0412
185,1022
239,1937
293,2852
365,4072
Públicos municipales
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
100 mm
Caudal Q3 (Permanente) m³/h
2,5
Hasta 4
Mayor 4 hasta 6,3
Mayor 6,3 hasta 10
Mayor 10 hasta 16
Mayor 16 hasta 25
Mayor 25 hasta 40
Mayor 40 hasta 63
Mayor 63
Euros (sin IVA)
91,3072
109,3377
127,3682
145,3987
181,4597
217,5207
271,6122
325,7037
397,8257
Derechos de reconexión de suministro tras corte.
La cuantía de este concepto estará constituida por los derechos de reconexión del
suministro que hubiere sido suspendido y efectivamente cortado, según lo dispuesto en el
artículo 67 del Decreto 120/1991.
Derechos de reconexión de suministro tras corte. Tarifas.
Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente, en el momento del
restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
Fianzas.
De conformidad con lo establecido por el articulo 57 del Decreto 120/1991, se aplicará,
por una sola vez, al contratar el servicio, con arreglo a la siguiente fórmula:
F = d * c * p/5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00284643
Siendo:
d = Diámetro del contador en mm.
c = Cuota de servicio que corresponda al suministro.
p = Período de facturación en meses.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 9615/4
Siendo:
p = 0,5247 euros para usos domésticos.
p = 0,8507 euros para usos no domésticos.
p = 0,2029 euros para usos públicos municipales.
t = 0,2464 euros para usos domésticos.
t = 0,3907 euros para usos no domésticos.
t = 0,0601 euros para usos públicos municipales.
Domésticos
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
100 mm
Caudal Q3 (Permanente) m³/h
2,5
Hasta 4
Mayor 4 hasta 6,3
Mayor 6,3 hasta 10
Mayor 10 hasta 16
Mayor 16 hasta 25
Mayor 25 hasta 40
Mayor 40 hasta 63
Mayor 63
Euros (sin IVA)
57,5929
75,6234
93,6539
111,6844
147,7454
183,8064
237,8979
291,9894
364,1114
No domésticos
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
100 mm
Caudal Q3 (Permanente) m³/h
2,5
Hasta 4
Mayor 4 hasta 6,3
Mayor 6,3 hasta 10
Mayor 10 hasta 16
Mayor 16 hasta 25
Mayor 25 hasta 40
Mayor 40 hasta 63
Mayor 63
Euros (sin IVA)
58,8887
76,9192
94,9497
112,9802
149,0412
185,1022
239,1937
293,2852
365,4072
Públicos municipales
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
100 mm
Caudal Q3 (Permanente) m³/h
2,5
Hasta 4
Mayor 4 hasta 6,3
Mayor 6,3 hasta 10
Mayor 10 hasta 16
Mayor 16 hasta 25
Mayor 25 hasta 40
Mayor 40 hasta 63
Mayor 63
Euros (sin IVA)
91,3072
109,3377
127,3682
145,3987
181,4597
217,5207
271,6122
325,7037
397,8257
Derechos de reconexión de suministro tras corte.
La cuantía de este concepto estará constituida por los derechos de reconexión del
suministro que hubiere sido suspendido y efectivamente cortado, según lo dispuesto en el
artículo 67 del Decreto 120/1991.
Derechos de reconexión de suministro tras corte. Tarifas.
Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente, en el momento del
restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
Fianzas.
De conformidad con lo establecido por el articulo 57 del Decreto 120/1991, se aplicará,
por una sola vez, al contratar el servicio, con arreglo a la siguiente fórmula:
F = d * c * p/5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00284643
Siendo:
d = Diámetro del contador en mm.
c = Cuota de servicio que corresponda al suministro.
p = Período de facturación en meses.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja