3. Otras disposiciones. . (2023/111-33)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo del municipio de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón (Huelva). (PP. 2049/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 9615/2
debiendo acompañar en todo caso el certificado de ocupación del Ayuntamiento que
corresponda a la vivienda afectada. En suministros de un contador para varias viviendas
no podrá aplicarse esta tarifa.
2.2.1 Categoría general:
- Bloque Primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
- Bloque Tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 1,0758 euros/m³.
2.2.2 Categoría especial:
- Bloque Primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
- Bloque Tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
B) Usos no domésticos (comerciales, industriales y organismos oficiales excepto usos
públicos municipales).
1. Cuota tarifaria de servicio:
Suministro con contador:
No Domésticos
Menor de 15 mm
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
100 mm
Sin contador
Caudal Q3 (Permanente) m3/h
2,5
Hasta 4
Mayor 4 hasta 6,3
Mayor 6,3 hasta 10
Mayor 10 hasta 16
Mayor 16 hasta 25
Mayor 25 hasta 40
Mayor 40 hasta 63
Mayor 63
Euros/mes (sin IVA)
5,3470
7,1187
12,6555
19,7742
28,4749
50,6220
79,0969
133,6738
202,4881
316,3876
10,3222
2. Cuota tarifaria variable:
- Bloque único: 0,8507 euros/m³.
3. Excepciones.
Los suministros a locales independientes de viviendas, utilizados exclusivamente
como garajes individuales o en los que no se desarrollen actividad alguna, se
considerarán, a los meros efectos de aplicación de las tarifas vigentes, como suministros
domésticos.
D) Bocas de incendio.
Cuota de servicio, por unidad: El equivalente a contadores de 25 mm.
Derechos de acometida.
Los derechos de acometida son las compensaciones económicas que deberán
satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para
sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para
compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las
ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en
el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que
se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de
distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y
sin merma alguna para los preexistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284643
C) Usos públicos municipales.
Cuota tarifaria variable: Bloque único: 0,2029 euros/m³.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 9615/2
debiendo acompañar en todo caso el certificado de ocupación del Ayuntamiento que
corresponda a la vivienda afectada. En suministros de un contador para varias viviendas
no podrá aplicarse esta tarifa.
2.2.1 Categoría general:
- Bloque Primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
- Bloque Tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 1,0758 euros/m³.
2.2.2 Categoría especial:
- Bloque Primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
- Bloque Tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 0,5247 euros/m³.
B) Usos no domésticos (comerciales, industriales y organismos oficiales excepto usos
públicos municipales).
1. Cuota tarifaria de servicio:
Suministro con contador:
No Domésticos
Menor de 15 mm
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
100 mm
Sin contador
Caudal Q3 (Permanente) m3/h
2,5
Hasta 4
Mayor 4 hasta 6,3
Mayor 6,3 hasta 10
Mayor 10 hasta 16
Mayor 16 hasta 25
Mayor 25 hasta 40
Mayor 40 hasta 63
Mayor 63
Euros/mes (sin IVA)
5,3470
7,1187
12,6555
19,7742
28,4749
50,6220
79,0969
133,6738
202,4881
316,3876
10,3222
2. Cuota tarifaria variable:
- Bloque único: 0,8507 euros/m³.
3. Excepciones.
Los suministros a locales independientes de viviendas, utilizados exclusivamente
como garajes individuales o en los que no se desarrollen actividad alguna, se
considerarán, a los meros efectos de aplicación de las tarifas vigentes, como suministros
domésticos.
D) Bocas de incendio.
Cuota de servicio, por unidad: El equivalente a contadores de 25 mm.
Derechos de acometida.
Los derechos de acometida son las compensaciones económicas que deberán
satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para
sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para
compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las
ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en
el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que
se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de
distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y
sin merma alguna para los preexistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284643
C) Usos públicos municipales.
Cuota tarifaria variable: Bloque único: 0,2029 euros/m³.