3. Otras disposiciones. . (2023/111-34)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba. (PP. 2033/2023).
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Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 9545/6
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que, desde el punto de vista técnico, cada una de
las citadas plantas dispone de las instalaciones de baja y alta tensión necesarias para
la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida
independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores,
a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 5 plantas independientes en vez de
una única planta con la totalidad de la potencia.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En
el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción
de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la
previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que
acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento
podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa».
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo
3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284575
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9545/6
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que, desde el punto de vista técnico, cada una de
las citadas plantas dispone de las instalaciones de baja y alta tensión necesarias para
la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida
independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores,
a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 5 plantas independientes en vez de
una única planta con la totalidad de la potencia.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En
el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción
de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la
previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que
acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento
podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa».
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo
3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284575
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía