3. Otras disposiciones. . (2023/111-34)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba. (PP. 2033/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023

página 9545/5

cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada
Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
• La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. La aprobación del proyecto de ejecución deberá ser solicitada en el plazo de 3
meses, a partir del otorgamiento de esta resolución de autorización administrativa previa.
Si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, se producirá su caducidad. El
peticionario, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido,
conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Quinto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra
Concesiones, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I

Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares denominadas
PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5 (cada una de
ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico), constituyen una única
instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo líneas de evacuación, se
informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una instalación
independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica
con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto
electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la
medida de la energía, producida en los términos establecidos reglamentariamente, de
forma independiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284575

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 5»