3. Otras disposiciones. . (2023/111-34)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba. (PP. 2033/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023

página 9545/7

todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-872 es una
instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que
está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación
Territorial otorgar la autorización administrativa previa a la misma.

Tercera. Con respecto al hecho de que existan errores y contradicciones en algunos
documentos del proyecto.
Los errores que puedan ser advertidos por parte de esta Delegación Territorial en
el proyecto básico presentado, pueden ser aclarados por el promotor y, en este caso,
no han impedido tener los datos necesarios para otorgar la autorización administrativa
previa de la instalación.
Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 53 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, que dispone que para la puesta en funcionamiento de nuevas
instalaciones de producción, contempladas en la citada ley se requerirá de las siguientes
autorizaciones administrativas:
a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la
instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de
impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284575

Segunda. Respecto a que la subestación eléctrica SET Ronda 400 kV no está
construida.
La SET Ronda 400 kV es una instalación de transporte y, en concreto, de la red
de transporte primario (según lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley 24/2013, de de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico). Esta instalación está incluida en la planificación
vinculante de desarrollo de la red de transporte. Por lo tanto, Red Eléctrica de España,
S.A.U. (REE), como transportista, debe ejecutarla y ponerla en servicio.
Con fecha 23 de diciembre de 2021, Red Eléctrica solicitó ante el Área de Industria
y Energía la tramitación autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto
ambiental para la nueva subestación de Ronda a 400 kV. Con fecha 23 de diciembre
de 2021, solicitó ante esta Área la tramitación de la autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública
y declaración de impacto ambiental para la línea de entrada y salida en la subestación
de Ronda de la línea a 400kV Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y línea Jordana-Tajo
de la Encantada. Con fecha 4 de mayo de 2022, Red Eléctrica solicitó la tramitación
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
ampliación de la subestación Ronda en el parque de 400 kV, con una nueva posición de
línea para evacuación de renovables.
El hecho de que a la fecha de la concesión de esta autorización administrativa previa
de la planta fotovoltaica PSF Ronda 5, la SET Ronda 400 kV de REE todavía no esté
construida, no impide a esta Delegación la emisión de la citada resolución.