3. Otras disposiciones. . (2023/110-32)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba. (PP. 2036/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9550/7
Segunda. Respecto a que la subestación eléctrica SET Ronda 400 kV no está construida.
La SET Ronda 400 kV es una instalación de transporte y, en concreto, de la red
de transporte primario (según lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico). Esta instalación está incluida en la planificación
vinculante de desarrollo de la red de transporte. Por lo tanto, Red Eléctrica de España,
S.A.U. (REE), como transportista, debe ejecutarla y ponerla en servicio.
Con fecha 23 de diciembre de 2021, Red Eléctrica solicitó ante el Área de Industria
y Energía la tramitación autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto
ambiental para la nueva subestación de Ronda a 400 kV. Con fecha 23 de diciembre
de 2021, solicitó ante esta Área la tramitación de la autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública
y declaración de impacto ambiental para la línea de entrada y salida en la subestación
de Ronda de la línea a 400 kV Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y línea Jordana-Tajo
de la Encantada. Con fecha 4 de mayo de 2022, Red Eléctrica solicitó la tramitación
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
ampliación de la subestación Ronda en el parque de 400 kV, con una nueva posición de
línea para evacuación de renovables.
El hecho de que a la fecha de la concesión de esta autorización administrativa previa
de la planta fotovoltaica PSF Ronda 4, la SET Ronda 400 kV de REE todavía no esté
construida, no impide a esta Delegación la emisión de la citada resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284578
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-871 es una instalación
de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada
íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar
la autorización administrativa previa a la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9550/7
Segunda. Respecto a que la subestación eléctrica SET Ronda 400 kV no está construida.
La SET Ronda 400 kV es una instalación de transporte y, en concreto, de la red
de transporte primario (según lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico). Esta instalación está incluida en la planificación
vinculante de desarrollo de la red de transporte. Por lo tanto, Red Eléctrica de España,
S.A.U. (REE), como transportista, debe ejecutarla y ponerla en servicio.
Con fecha 23 de diciembre de 2021, Red Eléctrica solicitó ante el Área de Industria
y Energía la tramitación autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto
ambiental para la nueva subestación de Ronda a 400 kV. Con fecha 23 de diciembre
de 2021, solicitó ante esta Área la tramitación de la autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública
y declaración de impacto ambiental para la línea de entrada y salida en la subestación
de Ronda de la línea a 400 kV Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y línea Jordana-Tajo
de la Encantada. Con fecha 4 de mayo de 2022, Red Eléctrica solicitó la tramitación
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
ampliación de la subestación Ronda en el parque de 400 kV, con una nueva posición de
línea para evacuación de renovables.
El hecho de que a la fecha de la concesión de esta autorización administrativa previa
de la planta fotovoltaica PSF Ronda 4, la SET Ronda 400 kV de REE todavía no esté
construida, no impide a esta Delegación la emisión de la citada resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284578
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-871 es una instalación
de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada
íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar
la autorización administrativa previa a la misma.