3. Otras disposiciones. . (2023/110-32)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba. (PP. 2036/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9550/6
ANEXO I
Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares
denominadas PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5
(cada una de ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico),
constituyen una única instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo
líneas de evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique
qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción
de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer
de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción
de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos
reglamentariamente, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que desde el punto de vista técnico, cada una de las
citadas plantas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para
la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida
independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores,
a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 5 plantas independientes en vez de
una única planta con la totalidad de la potencia.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En
el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción
de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la
previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que
acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento
podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa».
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284578
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«PSF RONDA 4»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9550/6
ANEXO I
Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares
denominadas PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5
(cada una de ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico),
constituyen una única instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo
líneas de evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique
qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción
de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer
de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción
de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos
reglamentariamente, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que desde el punto de vista técnico, cada una de las
citadas plantas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para
la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida
independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores,
a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 5 plantas independientes en vez de
una única planta con la totalidad de la potencia.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En
el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción
de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la
previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que
acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento
podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa».
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284578
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«PSF RONDA 4»